Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 1997 (Tesis num. P./J. 93/97 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-1997 (Reiteración))

Número de registro197243
Número de resoluciónP./J. 93/97
Fecha de publicación01 Diciembre 1997
Fecha01 Diciembre 1997
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VI, Diciembre de 1997; Pág. 12
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La tarifa contenida en el artículo 52 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Sinaloa, vigente a partir del 1o. de enero de 1994, carece de los requisitos de equidad y proporcionalidad que a todo ordenamiento tributario obliga a satisfacer la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De conformidad con la tarifa de que se trata, el legislador ha considerado iguales, en función de la tasa impositiva, a los contribuyentes que tienen predios cuyo valor catastral fluctúa dentro de un límite inferior y otro superior de los rangos que contiene la propia tarifa; pero considera que son desiguales, respecto de aquéllos, los contribuyentes cuya situación jurídica se encuentra determinada por un valor catastral que exceda, aunque sea en un centavo, el límite superior de un rango, los cuales se ubican en el rango superior, quedando sujetos a la tasa mayor siguiente. Dicha tarifa otorga un trato desigual a quienes se encuentran en situaciones semejantes, pues cuando la diferencia entre un valor catastral y otro es la mínima de un centavo, el legislador considera que son situaciones desiguales. En este orden de ideas, al rebasar los contribuyentes un rango en una cantidad mínima y quedar comprendidos en el rango siguiente, les resulta un aumento en la tasa, considerablemente desproporcional al incremento de la suma gravada.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 1766/96. Arrendadora e Inmobiliaria Dolores, S.A. de C.V. 23 de enero de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.H.B.P..

Amparo en revisión 1725/96. Ó.E.B.F. y coags. 23 de enero de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: J.P.P.V..

Amparo en revisión 1755/96. Inversiones T.S.L., S.A. y coags. 14 de agosto de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.N.S.M.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: F. de J.A.C..

Amparo en revisión 1767/96. Inmobiliaria Alma Delia, S.A. de C.V. 14 de agosto de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.N.S.M.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: F. de J.A.C..

Amparo en revisión 1883/96. Construcciones e I.F., S.A. de C.V. y coags. 11 de septiembre de 1997. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: J.V.A.A., S.S.A.A. y M.A.G.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: F. de J.A.C..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el once de noviembre en curso, aprobó, con el número 93/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

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