Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 1997 (Tesis num. P./J. 97/97 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-1997 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 197241 |
Número de resolución | P./J. 97/97 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 1997 |
Fecha | 01 Diciembre 1997 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VI, Diciembre de 1997; Pág. 21 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común |
Contra el auto que manda aclarar o completar la demanda de garantías, dictado con fundamento en el artículo 146 de la Ley de Amparo, no procede el recurso de queja porque no ocasiona, por sí mismo, un perjuicio irreparable, como lo exige la fracción VI del artículo 95 de la misma ley, en la medida que, de cumplimentarse lo prevenido, procedería la admisión de la demanda. El perjuicio irreparable sólo se produciría si el Juez de Distrito, por estimar no cumplimentado o indebidamente cumplimentado el requerimiento formulado, tuviera por no presentada la demanda. Ahora bien, si contra el acuerdo preventivo no procede el recurso de queja y es el auto que tiene por no presentada la demanda el que actualiza ese perjuicio al promovente del amparo, en contra del cual procede el recurso de revisión, según lo previsto en la fracción I del artículo 83 de la citada ley, se concluye que en la revisión en contra del auto que tiene por no presentada la demanda puede plantearse y examinarse la legalidad del auto preventivo, cuyo incumplimiento es la base y fundamento de la determinación de tener por no interpuesta la demanda, en la que actualiza el perjuicio de la ilegalidad del auto preventivo.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 23/96. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. 4 de noviembre de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecisiete de noviembre en curso, aprobó, con el número 97/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete.
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Sentencia con número de expediente 113/2023. Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Noveno Circuito, 2023-05-02
...de la determinación de tener por no interpuesta la demanda, en la que actualiza el perjuicio de la ilegalidad del auto preventivo.” (P./J. 97/97, Novena Época del SJF y su Gaceta, Tomo VI, Diciembre de 1997, Materia Común, página 21, registro Así como el diverso criterio del Segundo Tribuna......
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Sentencia con número de expediente 40/2023. Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 2023-07-21
...que los cumplió por la vía electrónica, lo que se impone es declarar fundado el recurso de queja. 51. Apoya lo anterior, la jurisprudencia P./J. 97/97 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, registro digital 19724113, ya que, a pesar de haberse interpretado disposiciones de ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-02-2021 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 120/2020)
...20 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: A.F.R.. La publicación no menciona el nombre del ponente. 13 Jurisprudencia P./J. 97/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.V., Diciembre de 1997, página 21. Registro: 197241. Contradicción de tesis......
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Sentencia con número de expediente 544/2022. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto, 2022-06-14
...LUIS GERARDO NÚÑEZ CHÁIREZ PJF - Versión Pública 18 R.Q.A. 544/2022 Materia(s): Común Tesis: P./J. 97/97 Página: REVISIÓN EN CONTRA DEL AUTO QUE TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE AMPARO. ES MATERIA DE ELLA LA LEGALIDAD DEL ACUERDO QUE MANDA ACLARARLA O COMPLETARLA. Contra el auto que ma......