Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 1996 (Tesis num. P./J. 9/96 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-1996 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 200201 |
Número de resolución | P./J. 9/96 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 1996 |
Fecha | 01 Febrero 1996 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; III, Febrero de 1996; Pág. 78 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
Los efectos de la sentencia de amparo que concede la Protección Federal solicitada, deben extenderse a los codemandados del quejoso, quienes no ejercitaron la acción constitucional correspondiente, cuando se encuentre acreditado en autos que entre dichos codemandados existe litisconsorcio pasivo necesario o que la situación de los litisconsortes sea idéntica, afín o común a la de quien sí promovió el juicio de garantías, pues los efectos del citado litisconsorcio pasivo sólo se producen dentro del proceso correspondiente, por lo que sí pueden trasladarse al procedimiento constitucional. Por lo tanto, si se otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que se deje insubsistente todo lo actuado en un juicio ejecutivo mercantil, a partir de su ilegal emplazamiento, las consecuencias de dicha resolución sí deben alcanzar o beneficiar a los codemandados del quejoso en el juicio natural, en tanto que constituye un acto necesario para el debido cumplimiento de la sentencia de amparo, ya que en el caso contrario, se haría nugatoria la concesión de la Protección Constitucional, sin que esto implique infracción al principio de relatividad de las sentencias de amparo previsto en los artículos 107, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 76 de la Ley de Amparo, habida cuenta de que no se está en la hipótesis de que una sentencia de amparo se hubiese ocupado de individuos particulares o de personas morales diversas a quienes hubieren solicitado la Protección Federal.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 28/93. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 23 de enero de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: O.M.S.C.. Secretario: C.M.A..
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el doce de febrero en curso, por unanimidad de once votos de los Ministros: presidente J.V.A.A., S.S.A.A., M.A.G., J.V.C. y C., J.D.R., G.D.G.P., J. de J.G.P., G.I.O.M., H.R.P., O.M.S.C. y J.N.S.M.; aprobó, con el número 9/1996 la tesis que antecede. México, Distrito Federal, a doce de febrero de mil novecientos noventa y seis.
Nota: Por ejecutoria del veintisiete de marzo de dos mil doce, el Pleno declaró infundada la solicitud de modificación de jurisprudencia 5/2011 derivada de la solicitud de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, toda vez que estimó innecesario modificar la presente tesis jurisprudencial al tenor de las razones expuestas en la solicitud respectiva.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-05-2013 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 558/2012)
...O PRECEPTO DE LAS LEGISLACIONES SECUNDARIAS RELATIVAS. (Se transcribe).’ --- Sin que cobre aplicación en la especie la jurisprudencia P./J. 9/96, de rubro: ‘SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO ORDENEN REPONER EL PROCEDIMIENTO, SUS EFECTOS DEBEN HACERSE EXTENSIVOS A LOS CODEMANDADOS DEL QUEJOSO, SI......
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Sentencia con número de expediente 305/2022. Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, 2022-08-24
...EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN, DEBE CONSIDERARSE Y NO DESCONOCERSE LO RESUELTO EN EL LAUDO DICTADO EN EL JUICIO LABORAL. En la jurisprudencia P./J. 9/96, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 78, de rubro: "SENTENCIAS DE AMPARO. ......
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Sentencia con número de expediente 89/2023. Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, 2023-03-24
...y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter […] 6 Sirve de apoyo a esta determinación la jurisprudencia P./J. 9/96 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de “SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO ORDENEN REPONER EL PROCEDIMIENTO, SUS EFECTOS ......
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Sentencia con Número de Expediente 310/2017-55 de Tribunal Agrario - TUA 55 Pachuca, 15/07/2022
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¿Produciría efectos generales el amparo #YoContribuyente?
...[tesis 1.8°A.4 K (10a), registro: 2003608]. [16] SCJN: "Suprema Corte de Justicia de la Nación". [17] Véase, por ejemplo, la jurisprudencia P./J. 9/96, intitulada "sentencias de amparo, cuando ordenen reponer EL PROCEDIMIENTO, SUS EFECTOS DEBEN HACERSE EXTENSIVOS A LOS CODEMANDADOS DEL QUEJ......