Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 1996 (Tesis num. P./J. 18/96 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-1996 (Reiteración))
Número de registro | 200134 |
Número de resolución | P./J. 18/96 |
Fecha de publicación | 01 Abril 1996 |
Fecha | 01 Abril 1996 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; III, Abril de 1996; Pág. 14 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional,Administrativa |
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que los artículos 45-G a 45-I de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, no violan el principio de legalidad tributaria establecido por el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por gravar erogaciones en especie que se hagan como contraprestación al trabajo personal subordinado; criterio que se reitera respecto al artículo 178 del Código Financiero del Distrito Federal. En efecto, las erogaciones en especie que se hagan como contraprestación al trabajo personal subordinado, no ocasionan indeterminación en el objeto del impuesto, toda vez que las mismas tienen un valor determinado y son cuantificables en dinero. El patrón que otorga a sus trabajadores estos beneficios, como prestaciones de carácter laboral, conoce su valor, aun cuando éste varíe por diversas circunstancias en el transcurso del tiempo; y es precisamente el patrón quien, en última instancia, cubre el monto de las prestaciones que otorga.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 1194/95. Chrysler de México, S.A. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de diez votos. Ponente: G.D.G.P., en su ausencia, hizo suyo el proyecto el Ministro J.D.R.. Secretaria: R.B.V..
Amparo en revisión 1196/95. Combustibles Roquero, S.A. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de diez votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: R.B.F..
Amparo en revisión 1282/95. S.H., S.A. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de diez votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: J.C.C.R..
Amparo en revisión 1229/95. W.L.D., S.A. de C.V. 27 de febrero de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: A.L.C..
Amparo en revisión 1512/95. Automotores de Tláhuac, S.A. de C.V. 27 de febrero de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: A.L.C..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el nueve de abril en curso, aprobó, con el número 18/1996, la tesis de jurisprudencia que antecede. México, Distrito Federal, a nueve de abril de mil novecientos noventa y seis.
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