Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 1996 (Tesis num. P./J. 17/96 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-1996 (Reiteración))

Número de registro200133
Número de resoluciónP./J. 17/96
Fecha de publicación01 Abril 1996
Fecha01 Abril 1996
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; III, Abril de 1996; Pág. 5
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Siguiendo el criterio establecido por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver sobre la constitucionalidad de los artículos 45-G a 45-I de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, debe decirse que el artículo 178 del Código Financiero del Distrito Federal, no viola el principio de legalidad tributaria establecido por el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que el objeto del impuesto se encuentra claramente definido en él, ya que determina que el mismo consiste en las erogaciones en dinero o en especie que se realicen para remunerar el trabajo subordinado de una persona como contraprestación por sus servicios, la cual se encuentra prevista por los artículos 82 y 84 de la Ley Federal del Trabajo.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 1194/95. Chrysler de México, S.A. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de diez votos. Ponente: G.D.G.P., en su ausencia, hizo suyo el proyecto el Ministro J.D.R.. Secretaria: R.B.V..

Amparo en revisión 1196/95. Combustibles Roquero, S.A. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de diez votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: R.B.F..

Amparo en revisión 1282/95. S.H., S.A. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de diez votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: J.C.C.R..

Amparo en revisión 1229/95. W.L.D., S.A. de C.V. 27 de febrero de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: A.L.C..

Amparo en revisión 1512/95. Automotores de Tláhuac, S.A. de C.V. 27 de febrero de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: A.L.C..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el nueve de abril en curso, aprobó, con el número 17/1996, la tesis de jurisprudencia que antecede. México, Distrito Federal, a nueve de abril de mil novecientos noventa y seis.

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