Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 1996 (Tesis num. P./J. 40/96 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-1996 (Reiteración))
Número de registro | 200080 |
Número de resolución | P./J. 40/96 |
Fecha de publicación | 01 Julio 1996 |
Fecha | 01 Julio 1996 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; IV, Julio de 1996; Pág. 5 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común |
El artículo 14 constitucional establece, en su segundo párrafo, que nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho; en tanto, el artículo 16 de ese mismo Ordenamiento Supremo determina, en su primer párrafo, que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Por consiguiente, la Constitución Federal distingue y regula de manera diferente los actos privativos respecto de los actos de molestia, pues a los primeros, que son aquellos que producen como efecto la disminución, menoscabo o supresión definitiva de un derecho del gobernado, los autoriza solamente a través del cumplimiento de determinados requisitos precisados en el artículo 14, como son, la existencia de un juicio seguido ante un tribunal previamente establecido, que cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento y en el que se apliquen las leyes expedidas con anterioridad al hecho juzgado. En cambio, a los actos de molestia que, pese a constituir afectación a la esfera jurídica del gobernado, no producen los mismos efectos que los actos privativos, pues sólo restringen de manera provisional o preventiva un derecho con el objeto de proteger determinados bienes jurídicos, los autoriza, según lo dispuesto por el artículo 16, siempre y cuando preceda mandamiento escrito girado por una autoridad con competencia legal para ello, en donde ésta funde y motive la causa legal del procedimiento. Ahora bien, para dilucidar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de un acto de autoridad impugnado como privativo, es necesario precisar si verdaderamente lo es y, por ende, requiere del cumplimiento de las formalidades establecidas por el primero de aquellos numerales, o si es un acto de molestia y por ello es suficiente el cumplimiento de los requisitos que el segundo de ellos exige. Para efectuar esa distinción debe advertirse la finalidad que con el acto se persigue, esto es, si la privación de un bien material o inmaterial es la finalidad connatural perseguida por el acto de autoridad, o bien, si por su propia índole tiende sólo a una restricción provisional.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 1038/94. Construcciones Pesadas Toro, S.A. de C.V. 24 de octubre de 1995. Mayoría de diez votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: S.A.C..
Amparo en revisión 1074/94. Transportes de C.R., S.A. de C.V. 24 de octubre de 1995. Mayoría de diez votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: F.D.O.V..
Amparo en revisión 1150/94. S.Q.C.. 24 de octubre de 1995. Mayoría de diez votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: S.A.C..
Amparo en revisión 1961/94. J.L.R.C.. 24 de octubre de 1995. Mayoría de diez votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: F.D.O.V..
Amparo en revisión 576/95. T.I.B. y otra. 30 de octubre de 1995. Mayoría de nueve votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: T.A.E..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veinticuatro de junio en curso, aprobó, con el número 40/1996, la tesis de jurisprudencia que antecede. México, Distrito Federal, a veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y seis.
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Ejecutoria num. 686/2012 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-07-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN)
...por el mismo Tribunal Pleno al establecer la distinción entre actos de privación y actos de molestia prevista en la jurisprudencia P./J. 40/96, de rubro: "ACTOS PRIVATIVOS Y ACTOS DE MOLESTIA. ORIGEN Y EFECTOS DE LA 60. Así, atendiendo a la finalidad connatural perseguida por el acto de aut......
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Ejecutoria num. 520/2014 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 09-11-2018 (AMPARO EN REVISIÓN)
...que para los primeros se exige el respeto al derecho de audiencia, y para los segundos no. Ello se advierte de la jurisprudencia P./J. 40/96, cuyos rubro, texto y datos de publicación a continuación se "ACTOS PRIVATIVOS Y ACTOS DE MOLESTIA. ORIGEN Y EFECTOS DE LA DISTINCIÓN.—El artículo 14 ......
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Ejecutoria num. 511/2021 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 24-06-2022 (AMPARO EN REVISIÓN)
...Y ACTOS DE MOLESTIA. ORIGEN Y EFECTOS DE LA DISTINCIÓN.". Registro digital: 200080. Instancia: Pleno. Novena Época. Materia común. Tesis: P./J. 40/96. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IV, julio de 1996, página 5. 33. "FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. S......
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Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JRC-0033-2022), 2022
...Judicial de la Federación y su Gaceta, T.I., diciembre de 1995 (mil novecientos noventa y cinco), página 133. [41] En la jurisprudencia P./J. 40/96 del Pleno de la Suprema Corte de rubro ACTOS PRIVATIVOS Y ACTOS DE MOLESTIA. ORIGEN Y EFECTOS DE LA DISTINCIÓN. C. en el Semanario Judicial de ......
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Código Fiscal de la Federación. VII-P-2aS-250
...previstas para ello. Respecto de la distinción entre actos de molestia y actos privativos, resulta ilustrativa la jurisprudencia P./J. 40/96 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IV, Julio de 1996, p. 5, que se transcri......
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Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-2aS-203
...debe tomarse en cuenta la distinción entre actos privativos y actos de molestia, razón por la cual debe acudirse a la jurisprudencia P./J. 40/96 emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,40 que es del tenor “ACTOS PRIVATIVOS YACTOS DE MOLESTIA. ORIGEN Y EFECTOS DE LA......
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Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-191
...y motivación. La jurisprudencia en cita reza: “FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.” [N.E. Se omite transcripción] También, de la jurisprudencia P./J. 40/96 sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Ép......
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-101
...CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Acorde a las consideraciones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 40/96, de rubro: “ACTOS PRIVATIVOS Y ACTOS DE MOLESTIA. ORIGEN Y EFECTOS DE LA DISTINCIÓN.”, se advierte que el requerimiento de obligaciones constitu......