Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Agosto de 1996 (Tesis num. P./J. 48/96 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-08-1996 (Contradicción de Tesis))

Número de registro200062
Número de resoluciónP./J. 48/96
Fecha de publicación01 Agosto 1996
Fecha01 Agosto 1996
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; IV, Agosto de 1996; Pág. 5
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

La evolución interpretativa y legislativa de las disposiciones que rigen en el juicio de amparo, conducen a que, haciendo una interpretación extensiva del artículo 79 de la Ley de Amparo, esta Suprema Corte considere que en las materias en que no opera la suplencia de la queja, la omisión de citar en los agravios el precepto constitucional o legal que se considere violado, no basta para desestimar aquéllos, si en los motivos de inconformidad se expresan argumentos lógico jurídicos suficientes que tiendan a evidenciar la ilegalidad de la resolución reclamada, pues ello es suficiente para proceder a su análisis.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 28/95. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo y el anterior Segundo Tribunal Colegiado (ahora Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo), ambos del Segundo Circuito. 10 de junio de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.M.C..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el once de julio en curso, aprobó, con el número 48/1996, la tesis de jurisprudencia que antecede. México, Distrito Federal, a once de julio de mil novecientos noventa y seis.

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