Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Agosto de 1996 (Tesis num. P./J. 48/96 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-08-1996 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 200062 |
Número de resolución | P./J. 48/96 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 1996 |
Fecha | 01 Agosto 1996 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; IV, Agosto de 1996; Pág. 5 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
La evolución interpretativa y legislativa de las disposiciones que rigen en el juicio de amparo, conducen a que, haciendo una interpretación extensiva del artículo 79 de la Ley de Amparo, esta Suprema Corte considere que en las materias en que no opera la suplencia de la queja, la omisión de citar en los agravios el precepto constitucional o legal que se considere violado, no basta para desestimar aquéllos, si en los motivos de inconformidad se expresan argumentos lógico jurídicos suficientes que tiendan a evidenciar la ilegalidad de la resolución reclamada, pues ello es suficiente para proceder a su análisis.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 28/95. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo y el anterior Segundo Tribunal Colegiado (ahora Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo), ambos del Segundo Circuito. 10 de junio de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.M.C..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el once de julio en curso, aprobó, con el número 48/1996, la tesis de jurisprudencia que antecede. México, Distrito Federal, a once de julio de mil novecientos noventa y seis.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-06-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2537/2015)
...la mencionada disposición, pues la cuestión referida forma parte de la litis de amparo. Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia P./J. 48/96, cuyo rubro es "AGRAVIOS EN LA REVISIÓN. LA FALTA DE CITA DE LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES O LEGALES VIOLADOS, NO ES SUFICIENTE PARA DESESTIMAR......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-09-2003 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 905/2003)
...no prevista en el numeral 76 bis del “precitado ordenamiento legal. “Sirve de apoyo al respecto, por igualdad de “razón, la jurisprudencia P./J. 48/96 del Pleno de “la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “emitida al resolver la contradicción de tesis “28/95, entre las sustentadas por el......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-02-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2912/2015)
...la mencionada disposición, pues la cuestión referida forma parte de la litis de amparo. Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia P./J. 48/96, cuyo rubro es “AGRAVIOS EN LA REVISIÓN. LA FALTA DE CITA DE LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES O LEGALES VIOLADOS, NO ES SUFICIENTE PARA DESESTIMAR......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-09-2004 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 244/2004-PL)
...- - - Novena Época.- Instancia: Pleno.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.- Tomo: IV, Agosto de 1996.- Tesis: P./J. 48/96.- Página: 5.-“ AGRAVIOS EN LA REVISION. LA FALTA DE CITA DE LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES O LEGALES VIOLADOS, NO ES SUFICIENTE PARA DESESTIMARLOS.......