Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Noviembre de 1996 (Tesis num. P./J. 71/96 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-11-1996 (Controversia Constitucional))
Número de registro | 200021 |
Número de resolución | P./J. 71/96 |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 1996 |
Fecha | 01 Noviembre 1996 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; IV, Noviembre de 1996; Pág. 328 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Controversia Constitucional |
Materia | Constitucional |
De las interpretaciones histórica, causal-teleológica y gramatical de la fracción III, inciso h), del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la fracción VII del mismo, se infiere que la seguridad pública y el tránsito dentro de los Municipios se encuentran reservados a la autoridad municipal y sólo por excepción, podrá intervenir la autoridad del Estado, cuando así fuere necesario y lo determinen las leyes, o tratándose del Municipio en que habitual o provisionalmente resida el Gobierno Estatal. La regla general se reitera en los artículos 132, fracción XV, de la Constitución Política de Tamaulipas y 170 del Código Municipal, en el que se agrega que el concurso del Gobierno del Estado, sólo podrá realizarse, en materias de seguridad pública y tránsito, a través de los convenios que se formalicen. De lo anterior, se sigue, que el artículo 91 de la Constitución Local que faculta al gobernador del Estado para nombrar a los jefes policiales municipales viola, en perjuicio de los Ayuntamientos, la esfera competencial que les reserva la Constitución Federal.
PRECEDENTES:
Controversia constitucional 19/95. Ayuntamiento de Río Bravo, Tamaulipas. 1o. de octubre de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: A.A.R.C..
En los términos de los artículos 177 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 43 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta tesis es obligatoria para las Salas, Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, Juzgados de Distrito, tribunales militares, agrarios y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y administrativos y del trabajo, sean éstos federales o locales.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el once de noviembre en curso, aprobó, con el número 71/1996, la tesis de jurisprudencia que antecede. México, Distrito Federal, a once de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-07-2005 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 104/2003)
...la esfera competencial que la Constitución Federal le reserva a los Municipios. Dicho criterio se encuentra contenido en la jurisprudencia P./J. 71/96, visible en la página 328 del Tomo IV, Noviembre de 1996, Novena Época, P., del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que “MUNICI......
-
Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 175 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Controversia Constitucional))
...M.A.G..-Secretario: A.A.R.C.. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IV, noviembre de 1996, página 328, Pleno, tesis P./J. 71/96. véase la ejecutoria en la página 250 de dicho...