Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. P./J 2/95 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-1995 (Contradicción de Tesis))

Número de registro205410
Número de resoluciónP./J 2/95
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Localizador8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 86-2, Febrero de 1995; Pág. 9
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPleno

La Ley de Amparo contempla la posibilidad para las partes que no residan en el lugar donde se tramite el juicio de garantías, de presentar por correo promociones, ello conforme a los artículos 24 y 25. Ahora bien, como la demanda de garantías es la promoción que realiza la parte quejosa con la que inicia el juicio, es obvio que en la regla general contenida en el artículo 25 en comento, debe incluirse a la demanda, si se considera que la ley no hace distingos y que la institución del amparo es de buena fe; y que siendo un hecho notorio que las sedes de los Juzgados de Distrito y demás tribunales federales, por lo general están ubicados en las capitales de los Estados o en ciudades importantes, y que no toda la población reside en esas urbes, debe admitirse como válida la presentación de la demanda de amparo a través del servicio postal, a fin de que dichas personas cuenten con iguales oportunidades que los residentes de las urbes mencionadas, de acudir a la Justicia Federal en defensa de sus intereses. Consecuentemente, el término para la promoción del juicio de amparo, se interrumpirá desde el día en que se hubiera depositado el escrito de demanda en la oficina de correos que corresponda.

Contradicción de tesis 12/93. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados del Sexto Circuito. 30 de agosto de 1994. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: S.A.L.. Secretario: A.M.C..


El Tribunal Pleno en su sesión privada del jueves veintisiete de abril de mil novecientos noventa y cinco asignó el número 2/1995 a esta tesis de jurisprudencia aprobada al resolver la contradicción de tesis número 12/93. México, Distrito Federal, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cinco.

17 sentencias

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