Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. P./J. 5/95 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-1995 (Contradicción de Tesis))

Número de registro205395
Número de resoluciónP./J. 5/95
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Localizador8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 86-2, Febrero de 1995; Pág. 11
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
EmisorPleno

Una correcta interpretación de los artículos 21 y 23 de la Ley de Amparo, conduce a estimar que del plazo para interponer la demanda respectiva, deben excluirse los días que expresamente se encuentran consignados como inhábiles en la citada ley, aun cuando hayan sido laborables para las autoridades responsables ante quienes deba hacerse la promoción, puesto que dichas disposiciones provienen de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales que por ser la especializada en la materia es de observancia obligatoria para el trámite del juicio de amparo; lo cual no impide que en concordancia con el contenido de los diversos artículos 24 y 26 de la misma legislación, deban además excluirse de dicho término los días que aunque contemplados como hábiles por el citado artículo 23, hubiesen suspendido las labores el juzgado o tribunal en el que deba hacerse la promoción.

Contradicción de tesis 16/94. Entre las sustentadas por el Tercero y Sexto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. 6 de octubre de 1994. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: C.S.M.. Secretaria: M.d.R.P.R..


El Tribunal Pleno en su sesión privada del jueves veintisiete de abril de mil novecientos noventa y cinco asignó el número 5/1995 a esta tesis de jurisprudencia aprobada al resolver la contradicción de tesis número 16/94. México, Distrito Federal, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cinco.

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