Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. P./J. 4/95 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-1995 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 205394 |
Número de resolución | P./J. 4/95 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 1995 |
Fecha | 01 Febrero 1995 |
Localizador | 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 86-2, Febrero de 1995; Pág. 11 |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Emisor | Pleno |
A efecto de conceder la suspensión de una resolución reclamada en amparo indirecto, no es necesario que se señale como responsable a la autoridad a quien corresponda llevar a cabo la ejecución de esa resolución, porque constituyendo la materia de la suspensión la ejecución del acto reclamado, y no éste en sí mismo considerado, en tanto que sus efectos son los de hacer cesar temporalmente las medidas tendientes a poner en ejecución dicho acto reclamado, ya sea impidiéndolas cuando no ha empezado la ejecución o deteniéndolas cuando la ejecución ya se ha iniciado, debe entenderse que otorgada la suspensión en contra del acto reclamado, quedan igualmente suspendidos los actos de la autoridad encargada de su ejecución, por ser éstos propiamente la materia sobre la que inciden invariablemente los efectos del mandato suspensional.
Contradicción de tesis 23/92. Entre las sustentadas por el Sexto y Séptimo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 4 de octubre de 1994. Mayoría de quince votos. Ponente: J.A.L.D.. Secretario: V.A.P.C..
El Tribunal Pleno en su sesión privada del jueves veintisiete de abril de mil novecientos noventa y cinco asignó el número 4/1995 a esta tesis de jurisprudencia aprobada al resolver la contradicción de tesis número 23/92. México, Distrito Federal, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cinco.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Primera Parte, tesis 524, página 344.
-
Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
...C.M.P.." "Novena Época "Instancia: Pleno "Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta "Tomo: I, mayo de 1995 "Tesis: P./J. 4/95 "Página: "DEMANDA DE AMPARO, SI SE RECLAMAN ACTOS EMANADOS DE DIVERSOS JUICIOS, NO DEBE DESECHARSE POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE. De conformidad con el......
-
Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
...de darse esa hipótesis, se actualice la causa de improcedencia." La contradicción de tesis antes referida, dio origen a la jurisprudencia P./J. 4/95, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 57, Tomo I, mayo de 1995, Novena Época del Semanario Judicial de......
-
Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
...entonces no está vinculada a la suspensión que eventualmente pudiera otorgarse. Lo anterior se corrobora con base en la jurisprudencia P./J. 4/95 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivada de la contradicción de tesis 23/92, entre las sustentadas por el Sexto y Séptimo......
-
Ejecutoria, Plenos de Circuito
...no puede considerarse procedente; así lo determinó el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 4/95, consultable en la página 57, Tomo I, mayo de 1995, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con registro digital: 20037......