Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Agosto de 1995 (Tesis num. P./J. 15/95 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-08-1995 (Reiteración))

Número de registro200330
Número de resoluciónP./J. 15/95
Fecha de publicación01 Agosto 1995
Fecha01 Agosto 1995
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; II, Agosto de 1995; Pág. 59
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Constitucional

Es inconstitucional el artículo 16 del decreto de creación del organismo descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de agosto de 1986, al disponer que las relaciones laborales entre el citado organismo descentralizado y su personal se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado "B" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no obstante que se apega a la ley que reglamenta, específicamente por lo que hace a su artículo 1o., que establece que en dicha ley se incluyen los organismos descentralizados, debe destacarse que el precepto impugnado riñe en forma directa con el referido precepto constitucional, Apartado "A", en cuanto que establece en su fracción XXXI, inciso b), subinciso 1, que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades federales en los asuntos relativos a las empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el gobierno federal.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 83/94. Marco A.B.T.. 16 de marzo de 1995. Mayoría de diez votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: I.R.F..

Amparo en revisión 1115/93. I.C.M.. 30 de mayo de 1995. Mayoría de ocho votos. Ponente: G.I.O.M., en ausencia de él hizo suyo el proyecto el Ministro M.A.G.. Secretario: S.C.Z..

Amparo en revisión 1226/93. F.C.V.. 5 de junio de 1995. Mayoría de diez votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: M.A.R.P..

Amparo en revisión 1911/94. J.L.R.G.. 11 de julio de 1995. Mayoría de diez votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: M.A.R.P..

Amparo en revisión 1575/93. A.M.M.. 14 de agosto de 1995. Mayoría de nueve votos. Ponente: J.V.C. y C., en ausencia de él hizo suyo el proyecto el Ministro M.A.G.. Secretario: M.A.R.P..

El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el quince de agosto en curso, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Presidente J.V.A.A., S.S.A.A., M.A.G., J.D.R., G.D.G.P., J. de J.G.P., G.I.O.M., H.R.P., O.M.S.C. y J.N.S.M.; aprobó, con el número 15/1995 (9a.) la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. México, Distrito Federal, a quince de agosto de mil novecientos noventa y cinco.

Nota: Véase el Voto Particular emitido por el Ministro J.V.A.A., publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo II, pág. 29, correspondiente al mes de julio de 1995.

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