Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Agosto de 1995 (Tesis num. P./J. 14/95 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-08-1995 (Reiteración))

Número de registro200329
Número de resoluciónP./J. 14/95
Fecha de publicación01 Agosto 1995
Fecha01 Agosto 1995
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; II, Agosto de 1995; Pág. 41
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Constitucional

(Diario Oficial de la Federación de 20 de agosto de 1986). El artículo 16 del referido decreto viola el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer que las relaciones laborales entre el organismo descentralizado Servicio Postal Mexicano y su personal, se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del artículo 123, Apartado "B", de la Constitución Federal, siendo que el Constituyente Permanente en el propio precepto, pero en el Apartado "A", estableció lo contrario, al señalar en la fracción XXXI, inciso b), subinciso 1, que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades federales, en los asuntos relativos a empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el gobierno federal, pues al Congreso de la Unión le compete la expedición de las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123, según se dispone en el artículo 73, fracción X, de la Constitución General de la República, por lo que el acto del Ejecutivo excede el marco especificado por el constituyente.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 83/94. Marco A.B.T.. 16 de marzo de 1995. Mayoría de diez votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: I.R.F..

Amparo en revisión 1115/93. I.C.M.. 30 de mayo de 1995. Mayoría de ocho votos. Ponente: G.I.O.M., en ausencia de él hizo suyo el proyecto el Ministro M.A.G.. Secretario: S.C.Z..

Amparo en revisión 1226/93. F.C.V.. 5 de junio de 1995. Mayoría de diez votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: M.A.R.P..

Amparo en revisión 1911/94. J.L.R.G.. 11 de julio de 1995. Mayoría de diez votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: M.A.R.P..

Amparo en revisión 1575/93. A.M.M.. 14 de agosto de 1995. Mayoría de nueve votos. Ponente: J.V.C. y C., en ausencia de él hizo suyo el proyecto el Ministro M.A.G.. Secretario: M.A.R.P..

El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el quince de agosto en curso, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Presidente J.V.A.A., S.S.A.A., M.A.G., J.D.R., G.D.G.P., J. de J.G.P., G.I.O.M., H.R.P., O.M.S.C. y J.N.S.M.; aprobó, con el número 14/1995 (9a.) la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. México, Distrito Federal, a quince de agosto de mil novecientos noventa y cinco.

Nota: Véase el Voto Particular emitido por el Ministro J.V.A.A., publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo II, pág. 29, correspondiente al mes de julio de 1995.

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