Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Octubre de 1995 (Tesis num. P./J. 31/95 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-1995 (Reiteración))
Número de registro | 200280 |
Número de resolución | P./J. 31/95 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 1995 |
Fecha | 01 Octubre 1995 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; II, Octubre de 1995; Pág. 26 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común |
Conforme al artículo 37, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco, son competentes los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer de los conflictos de competencia que se susciten en los juicios de amparo, ya sea entre Tribunales Unitarios de Circuito o entre jueces de Distrito, debiéndose añadir que si los contendientes tienen distinta especialidad por materia o pertenecen a distinta jurisdicción, conocerá el Tribunal Colegiado en turno que tenga la misma especialidad por materia del que previno, si son de la misma jurisdicción, o el Tribunal Colegiado en turno que tenga jurisdicción sobre el órgano que previno, si son de distinta jurisdicción, independientemente de la materia de especialización de los órganos judiciales, conforme al sistema expresamente señalado en la nueva ley, sin que pueda interpretarse que esa decisión corresponde a la Suprema Corte, pues es clara intención del legislador desahogarla de un gran número de conflictos de carácter secundario para que se dedique a su misión fundamental de ser guardián supremo del orden constitucional, independientemente de que el artículo 52, cuarto párrafo de la Ley de Amparo que otorga competencia a la Suprema Corte para resolver algunos conflictos competenciales quedó derogado por la disposición antes mencionada en los términos del artículo tercero transitorio de la ley orgánica citada.
PRECEDENTES:
Competencia 118/90. Suscitada entre el juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa y el juez Octavo de Distrito en Materia Penal, ambos en el Distrito Federal. 4 de julio de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: J.D.G.G..
Competencia 212/94. Suscitada entre el juez Segundo de Distrito en Materia Penal y el juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa, ambos en el Distrito Federal. 4 de julio de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: A.U.T..
Competencia 193/93. Suscitada entre el juez Quinto de Distrito en Materia Penal y el juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa, ambos en el Distrito Federal. 17 de agosto de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: H.R.P.. Secretaria: G.C.M..
Competencia 283/94. Suscitada entre el juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa y el juez Sexto de Distrito en Materia Penal, ambos en el Distrito Federal. 17 de agosto de 1995. Unanimidad de diez votos. Ponente: J.V.C. y C., hizo suyo el proyecto el ministro J. de J.G.P.. Secretario: I.I.G..
Competencia 147/95. Suscitada entre el juez Octavo de Distrito en Materia Penal y el juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa, ambos en el Distrito Federal. 21 de agosto de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: I.R.F..
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el dieciséis de octubre en curso, por unanimidad de once votos de los ministros: presidente J.V.A.A., S.S.A.A., M.A.G., J.V.C. y C., J.D.R., G.D.G.P., J. de J.G.P., G.I.O.M., H.R.P., O.M.S.C. y J.N.S.M.; aprobó, con el número 31/1995 (9a.) la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. México, Distrito Federal, a dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y cinco.
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