Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 1995 (Tesis num. P./J. 47/95 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-1995 (Reiteración))
Número de registro | 200234 |
Número de resolución | P./J. 47/95 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 1995 |
Fecha | 01 Diciembre 1995 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; II, Diciembre de 1995; Pág. 133 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional,Común |
La garantía de audiencia establecida por el artículo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga "se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento". Estas son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. De no respetarse estos requisitos, se dejaría de cumplir con el fin de la garantía de audiencia, que es evitar la indefensión del afectado.
PRECEDENTES:
Amparo directo en revisión 2961/90. O.D. del Norte, S.A. 12 de marzo de 1992. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: Ma. Estela F.M.G.P..
Amparo directo en revisión 1080/91. G.C.L.. 4 de marzo de 1993. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: A.C. de O..
Amparo directo en revisión 5113/90. H.S.A.. 8 de septiembre de 1994. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: R.A.P.C..
Amparo directo en revisión 933/94. B., S.A. 20 de marzo de 1995. Mayoría de nueve votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: Ma. Estela F.M.G.P..
Amparo directo en revisión 1694/94. M.E.E.M.. 10 de abril de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: Ma. Estela F.M.G.P..
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el veintitrés de noviembre en curso, por unanimidad de once votos de los ministros: presidente J.V.A.A., S.S.A.A., M.A.G., J.V.C. y C., J.D.R., G.D.G.P., J. de J.G.P., G.I.O.M., H.R.P., O.M.S.C. y J.N.S.M.; aprobó, con el número 47/1995 (9a.) la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. México, Distrito Federal, a veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.
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Ejecutoria num. 467/2011 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2012 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...que dirima las cuestiones debatidas; y, 5) El derecho a impugnar. Se estima ilustrativa la tesis jurisprudencial en materia común P./J. 47/95, emitida por el Pleno de este Supremo Tribunal, consultable en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.I., diciembre d......
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Ejecutoria num. 315/2014 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-2016 (AMPARO EN REVISIÓN)
...la oportunidad de ser oído ante la propia autoridad. Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia que a continuación se transcribe: P./J. 47/95 'FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO' [se De manera concom......
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Ejecutoria num. 520/2014 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 09-11-2018 (AMPARO EN REVISIÓN)
...de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. 26. La anterior aseveración se corrobora con el contenido de la jurisprudencia P./J. 47/95, aprobada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos rubro, texto y datos de localización, enseguida se "FORMALIDADES ESENC......
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Ejecutoria num. 511/2021 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 24-06-2022 (AMPARO EN REVISIÓN)
...DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO." (Registro digital: 200234. Instancia: Pleno. Novena Época. Materias constitucional y común. Tesis: P./J. 47/95. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, diciembre de 1995, página 34. Tesis aislada (7a.), publicada en el Semanario J......
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Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
...derechos fundamentales. Así, el Pleno del Máximo Tribunal del país, interpretando el artículo 14 constitucional, emitió la jurisprudencia P./J. 47/95 (publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, página 133, localizable con el número de registro di......
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Ley de la Propiedad industrial. IX-P-SS-84
...antes de que las autoridades modi-ǻquen una situación jurídica deǻnitivamente. La determinación anterior se encuentra en la jurisprudencia P./J. 47/95 emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II,......
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La Garantía de Audiencia en la Expropiación
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...se dejaría de cumplir con el fin de la garantía de audiencia, que es evitar la indefensión del afectado". Tesis de jurisprudencia P./J. 47/95 del pleno, publicada en el Semanario de diciembre de 1995, pág. ln="162" class="section" id="section_9" data-fragment="Con" data-section-level="1"> C......
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Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueba el procedimiento para la posible ratificación de la persona titular de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización, en acatamiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el expediente TECDMX-JLDC-0602/2017
...requisito relativo a la experiencia en materia de fiscalización contenido en el artículo 197 de la LEGIPE. ______________ 2 En la tesis P./J. 47/95, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Pleno, tomo III, diciembre de 1995, página 133, rubro "FORMALIDADES ESENCIALES ......