Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 1995 (Tesis num. P./J. 40/95 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-1995 (Reiteración))

Número de registro200233
Número de resoluciónP./J. 40/95
Fecha de publicación01 Diciembre 1995
Fecha01 Diciembre 1995
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; II, Diciembre de 1995; Pág. 132
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional

El régimen de facultades expresas que prevalece en el orden constitucional mexicano, no puede llevarse al extremo de exigir que en el artículo 122 de la Carta Fundamental se establezcan con determinadas palabras sacramentales las atribuciones de la autoridad, pues ello haría prevalecer un sistema de interpretación literal que no es idóneo por sí solo para la aplicación del derecho y que desarticularía el sistema establecido por el poder revisor de la Constitución, al asignar facultades a la Asamblea de Representantes con la coexistencia de las atribuciones del Congreso de la Unión y del referido órgano, para legislar en lo relativo al Distrito Federal. Por el contrario, es suficiente que de manera clara e inequívoca se establezcan dichas facultades.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 776/95. L.G., S.A. de C.V. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de diez votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: S.C.Z..

Amparo en revisión 812/95. Adcopa, S.A. de C.V. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de diez votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.M.A.F..

Amparo en revisión 727/95. Aceites y E., S.A. de C.V. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de diez votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: R.L.H..

Amparo en revisión 808/95. Asesoría en Ingeniería y Administración, S.C. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de diez votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: R.B.F..

Amparo en revisión 1051/95. Sinca, S.A. de C.V. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de diez votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A. de León González.

El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el dieciséis de noviembre en curso, por unanimidad de once votos de los ministros: presidente J.V.A.A., S.S.A.A., M.A.G., J.V.C. y C., J.D.R., G.D.G.P., J. de J.G.P., G.I.O.M., H.R.P., O.M.S.C. y J.N.S.M.; aprobó, con el número 40/1995 (9a.) la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. México, Distrito Federal, a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

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