Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 1995 (Tesis num. P./J. 51/95 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-1995 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 200232 |
Número de resolución | P./J. 51/95 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 1995 |
Fecha | 01 Diciembre 1995 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; II, Diciembre de 1995; Pág. 110 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común |
Si el Juez de Distrito se avoca al conocimiento de una demanda de garantías que se intentó por la vía directa, por virtud de haberse declarado incompetente un Tribunal Colegiado de Circuito, debe prevenir al quejoso en los términos del artículo 146 de la Ley de Amparo a fin de que, con el objeto de regularizar el procedimiento, satisfaga los requisitos que debe llenar la demanda de amparo indirecto previstos por el artículo 116 del propio ordenamiento jurídico; pues si el Juez de Distrito se limita a notificar el auto de radicación del asunto, a fin de que sea el quejoso el que lo recurra para que se regularice el procedimiento, se impone a éste una carga adicional procesal que transgrede el principio de igualdad procesal de las partes.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 32/94. Entre las sustentadas por las anteriores Segunda y Tercera Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 23 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: L.C.M..
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el cuatro de diciembre en curso, por unanimidad de once votos de los Ministros: presidente J.V.A.A., S.S.A.A., M.A.G., J.V.C. y C., J.D.R., G.D.G.P., J. de J.G.P., G.I.O.M., H.R.P., O.M.S.C. y J.N.S.M.; aprobó, con el número 51/1995 (9a.) la tesis que antecede. México, Distrito Federal, a cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.
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Sentencia con número de expediente 207/2023. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, 2023-09-26
...Asimismo, este órgano jurisdiccional considera inaplicable la jurisprudencia que invocó la autoridad de amparo como sustento, número P./J. 51/95, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque en ella se alude al supuesto en que la demanda de amparo se intente en la vía dire......