Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 1995 (Tesis num. P./J. 42/95 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-1995 (Reiteración))

Número de registro200227
Número de resoluciónP./J. 42/95
Fecha de publicación01 Diciembre 1995
Fecha01 Diciembre 1995
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; II, Diciembre de 1995; Pág. 75
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo, al resolver sobre la constitucionalidad de los artículos 45-G a 45-I de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, que el impuesto sobre nóminas no es violatorio del principio de proporcionalidad tributaria, puesto que su objeto es indicativo de la capacidad contributiva del sujeto obligado; criterio que hoy se reitera con respecto a los artículos 178 a 180 del Código Financiero del Distrito Federal. En efecto, las erogaciones por concepto de remuneraciones a los trabajadores, suponen la existencia de una fuente tributable, pues es lógico que si no existiera una fuente de riqueza no podrían realizarse dichas erogaciones. De aquí que tales gastos sí son indicativos de la capacidad tributaria.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 727/95. Aceites y E., S.A. de C.V. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de diez votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: R.L.H..

Amparo en revisión 1051/95. Sinca, S.A. de C.V. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de diez votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A. de León González.

Amparo en revisión 1194/95. Chrysler de México, S.A. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de diez votos. Ponente: G.D.G.P., en ausencia de él hizo suyo el proyecto el ministro J.D.R.. Secretaria: R.B.V..

Amparo en revisión 1196/95. Combustibles Roquero, S.A. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de diez votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: R.B.F..

Amparo en revisión 1226/95. Tanques de A.T., S.A. de C.V. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de diez votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: L.C.M..

El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el dieciséis de noviembre en curso, por unanimidad de once votos de los ministros: presidente J.V.A.A., S.S.A.A., M.A.G., J.V.C. y C., J.D.R., G.D.G.P., J. de J.G.P., G.I.O.M., H.R.P., O.M.S.C. y J.N.S.M.; aprobó, con el número 42/1995 (9a.) la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. México, Distrito Federal, a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

13 sentencias

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