Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 1994 (Tesis num. P./J. 8/94 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-1994 (Reiteración))

Número de registro205486
Número de resoluciónP./J. 8/94
Fecha de publicación01 Abril 1994
Fecha01 Abril 1994
Localizador8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 76, Abril de 1994; Pág. 14
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Constitucional,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorPleno

El principio de legalidad tributaria exige que las contribuciones para sufragar los gastos públicos de la Federación, Estados y Municipios, deben estar establecidas por la ley en sentido formal y material; esto significa que la ley que establece el tributo debe definir los elementos y supuestos de la obligación tributaria, entre ellos, la cuota o tarifa. Ahora bien, el Decreto 152, expedido por la legislatura del Estado de México, el veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y dos, adicionó a la Ley de Hacienda Municipal del Estado de México, concretamente con el artículo 83 BIS-H, viola ese principio, al dejar al arbitrio del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México la determinación de uno de los elementos de la cuota de ese tributo. Por tanto, aun cuando la ley de manera abstracta señala algunos de los elementos que integran la cuota del impuesto controvertido, resulta inadmisible que la propia ley faculte a una autoridad fiscal para la fijación de uno de los elementos de la cuota del gravamen. Por consiguiente, el artículo mencionado en cuanto faculta al expresado Instituto a determinar los sectores catastrales, es inconstitucional.

Amparo en revisión 1172/93. G.M., S.A. de C.V. 9 de marzo de 1994. Mayoría de veinte votos. Ponente: V.A.G.. Secretario: M.A.C.H..


Amparo en revisión 1108/93. Alimentos Industriales, S.A. de C.V. 9 de marzo de 1994. Mayoría de veinte votos. Ponente: V.A.G.. Secretario: M.A.C.H..


Amparo en revisión 1309/93. Transportes Ballena, S.A. de C.V. 9 de marzo de 1994. Mayoría de veinte votos. Ponente: L.F.D.. Secretaria: N.L.P.H..


Amparo en revisión 1540/93. B., S.A. de C.V. 9 de marzo de 1994. Mayoría de veinte votos. Ponente: L.F.D.. Secretaria: N.L.P.H..


Amparo en revisión 1039/93. Envases Cuevas, S.A. de C.V. 9 de marzo de 1994. Mayoría de veinte votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: A.C. de O..


El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes quince de marzo en curso, por unanimidad de veintiún votos de los señores Ministros Presidente U.S.O., C. de S.N., I.M.C., J.T.L.C., M.M.G., C.S.M., N.C.L., F.L.C., L.F.D., J.A.L.D., V.A.G., S.A.L., I.M.C. y M.G., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., M.A.G., J.D.R. y S.H.C.G.: aprobó, con el número 8/1994, la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. México, Distrito Federal, a dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.

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