Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 1994 (Tesis num. P./J. 7/94 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-1994 (Contradicción de Tesis))

Número de registro205485
Número de resoluciónP./J. 7/94
Fecha de publicación01 Abril 1994
Fecha01 Abril 1994
Localizador8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 76, Abril de 1994; Pág. 14
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
EmisorPleno

Para solicitar al Juez que opere el artículo 152 de la Ley de Amparo y que requiera a la autoridad que exhiba copias o documentos solicitados por las partes y difiera la audiencia, en principio la petición de esas copias o documentos debe hacerse a la autoridad por lo menos cinco días hábiles antes de la audiencia, sin contar el del ofrecimiento, ni el señalado para la propia audiencia, a fin de que dicha autoridad pueda disponer del tiempo razonable para atender la petición, a menos que en el caso haya circunstancias especiales que justifiquen la petición posterior.

Contradicción de tesis 191/91. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Séptimo en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 12 de marzo de 1992. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: C. de S.N.. Secretario: J.D.G.G..


El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes quince de marzo en curso, por unanimidad de veintiún votos de los señores Ministros presidente U.S.O., C. de S.N., I.M.C., J.T.L.C., M.M.G., C.S.M., N.C.L., F.L.C., L.F.D., J.A.L.D., V.A.G., S.A.L., I.M.C. y M.G., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., M.A.G., J.D.R. y S.H.C.G.: aprobó, con el número 7/1994, la tesis de jurisprudencia que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.

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