Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Mayo de 1994 (Tesis num. P./J. 10/94 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-1994 (Contradicción de Tesis))

Número de registro205463
Número de resoluciónP./J. 10/94
Fecha de publicación01 Mayo 1994
Fecha01 Mayo 1994
Localizador8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 77, Mayo de 1994; Pág. 12
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
EmisorPleno

Haciendo una interpretación armónica de las garantías individuales de legalidad y seguridad jurídica que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, se advierte que los actos de molestia y privación deben, entre otros requisitos, ser emitidos por autoridad competente y cumplir las formalidades esenciales que les den eficacia jurídica, lo que significa que todo acto de autoridad necesariamente debe emitirse por quien para ello esté facultado expresándose, como parte de las formalidades esenciales, el carácter con que se suscribe y el dispositivo, acuerdo o decreto que otorgue tal legitimación. De lo contrario, se dejaría al afectado en estado de indefensión, ya que al no conocer el apoyo que faculte a la autoridad para emitir el acto, ni el carácter con que lo emita, es evidente que no se le otorga la oportunidad de examinar si su actuación se encuentra o no dentro del ámbito competencial respectivo, y es conforme o no a la Constitución o a la ley; para que, en su caso, esté en aptitud de alegar, además de la ilegalidad del acto, la del apoyo en que se funde la autoridad para emitirlo, pues bien puede acontecer que su actuación no se adecúe exactamente a la norma, acuerdo o decreto que invoque, o que éstos se hallen en contradicción con la ley fundamental o la secundaria.

Contradicción de tesis 29/90. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Tribunal (en la actualidad Primero) Colegiado del Décimo Tercer Circuito. 17 de junio de 1992. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: C. de S.N.. Secretario: J.D.G.G..


El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes diecinueve de abril en curso, por unanimidad de dieciséis votos de los señores Ministros Presidente U.S.O., C. de S.N., M.A.G.D., C.S.M., F.L.C., L.F.D., V.A.G., S.A.L., I.M.C. y M.G., C.G. de L., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., M.A.G., J.D.R. y S.H.C.G.: aprobó, con el número 10/1994, la tesis de jurisprudencia que antecede. El señor M.M.A.G.D. integró el Pleno en términos de lo dispuesto en el artículo tercero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en virtud del Acuerdo Plenario de cinco de abril del año en curso. Ausentes: N.C.L., A.G.M., J.A.L.D. e I.M.C.. México, Distrito Federal, a veintidós de abril de mil novecientos noventa y cuatro.

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