Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Junio de 1994 (Tesis num. P./J. 21/94 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-1994 (Reiteración))

Número de registro205458
Número de resoluciónP./J. 21/94
Fecha de publicación01 Junio 1994
Fecha01 Junio 1994
Localizador8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 78, Junio de 1994; Pág. 19
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa
EmisorPleno

Establecen las fracciones X (texto vigente hasta el 20 de agosto de 1993) y XXIX, punto 3o., del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es facultad del Congreso de la Unión legislar en materia de servicios de banca y crédito y establecer contribuciones sobre instituciones de crédito. Ahora bien, el impuesto sobre nóminas previsto en las leyes locales de algunas de las entidades federativas, como por ejemplo de los Estados de Jalisco, Tabasco y C., grava las erogaciones, en efectivo o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón, dentro del territorio de dichos Estados, por lo que los preceptos que lo establecen no invaden la esfera de atribuciones reservada constitucionalmente a la Federación, pues en ellos no se legisla sobre ninguno de los servicios de banca y crédito que prestan las instituciones de crédito, especificados en el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, ni se establece gravamen alguno sobre los servicios y operaciones de banca y crédito o sobre los ingresos o utilidades que perciban las instituciones mencionadas, con motivo de dichos servicios y operaciones.

Amparo directo en revisión 164/92. Banco Nacional de México, S.N.C. 13 de abril de 1994. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: F.M.F.. Secretario: J.Q.M..


Amparo en revisión 44/93. Banca S., S.A. (antes S.N.C.). 13 de abril de 1994. Unanimidad de veinte votos. Ponente: S.H.C.G.. Secretaria: M.A.S.M..


Amparo directo en revisión 101/92. Banco Nacional de México, S.N.C. 3 de mayo de 1994. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: C. de S.N.. Secretario: M.T.P..


Amparo en revisión 43/93. Banco del Atlántico, S.A. 3 de mayo de 1994. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.S.G.B..


Amparo en revisión 1642/93. Banca S., S.A. (antes S.N.C.). 3 de mayo de 1994. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: J.H.C.


El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el miércoles primero de junio en curso, por unanimidad de diecinueve votos de los señores Ministros Presidente U.S.O., C. de S.N., I.M.C., D.V.R., C.S.M., N.C.L., F.L.C., L.F.D., J.A.L.D., S.A.L., I.M.C. y M.G., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., L.G.V., F.M.F., C.G.V., M.A.G. y J.D.R.: aprobó, con el número 21/1994, la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. El señor M.L.G.V. integró el Pleno en términos de lo dispuesto en el artículo doce, fracción décima, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en virtud del Acuerdo Plenario de diez de mayo del año en curso. Ausentes: V.A.G. y S.H.C.G.. México, Distrito Federal, a seis de junio de mil novecientos noventa y cuatro.

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