Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Junio de 1994 (Tesis num. P./J. 20/94 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-1994 (Reiteración))

Número de registro205457
Número de resoluciónP./J. 20/94
Fecha de publicación01 Junio 1994
Fecha01 Junio 1994
Localizador8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 78, Junio de 1994; Pág. 18
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
EmisorPleno

Tomando en consideración que la resolución mediante la cual una autoridad rescinde unilateralmente y en forma imperativa un contrato de obra pública, por causas que se dicen imputables al contratista, con apoyo en los artículos 43 de la Ley de Obras Públicas y 58 de su Reglamento, así como en una de las cláusulas del propio contrato, constituye un acto de autoridad de naturaleza administrativa, relacionado con un contrato también administrativo y con disposiciones de esa materia, como lo son la citada Ley de Obras Públicas y su Reglamento, resulta competente para conocer del juicio administrativo federal iniciado por el particular en contra de la autoridad emisora del acto, el juez de Distrito en Materia Administrativa respectivo, pues concurren los requisitos que el artículo 52, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación exige para que se actualice dicha hipótesis competencial, consistente en la existencia de una controversia suscitada con motivo de la aplicación de una ley federal, en la que deba decidirse sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad de naturaleza administrativa.

Competencia 144/90. Suscitada entre los Juzgados de Distrito Cuarto en Materia Civil y Segundo en Materia Administrativa ambos en el Distrito Federal. 18 de agosto de 1993. Mayoría de catorce votos. Ponente: S.H.C.G.. Secretario: D.P.P..


Competencia 14/93. Suscitada entre los Juzgados de Distrito Primero en Materia Administrativa y Tercero en Materia Civil ambos en el Distrito Federal. 11 de abril de 1994. Mayoría de diecisiete votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.S.G.B..


Competencia 51/93. Suscitada entre los Juzgados de Distrito Segundo en Materia Civil y Cuarto en Materia Administrativa ambos en el Distrito Federal. 11 de abril de 1994. Mayoría de diecisiete votos. Ponente: N.C.L.. Secretario: L.I.R.G..


Competencia 53/93. Suscitada entre los Juzgados de Distrito Primero en Materia Administrativa y Segundo en Materia Civil ambos en el Distrito Federal. 11 de abril de 1994. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.d.R.P.R..


Competencia 104/93. Suscitada entre los Juzgados de Distrito Quinto en Materia Civil y Sexto en Materia Administrativa ambos en el Distrito Federal. 11 de abril de 1994. Mayoría de quince votos. Ponente: S.H.C.G.. Secretario: D.P.P..


El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el miércoles primero de junio en curso, por unanimidad de diecinueve votos de los señores Ministros Presidente U.S.O., C. de S.N., I.M.C., D.V.R., C.S.M., N.C.L., F.L.C., L.F.D., J.A.L.D., S.A.L., I.M.C. y M.G., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., L.G.V., F.M.F., C.G.V., M.A.G. y J.D.R.: aprobó, con el número 20/1994, la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. El señor M.L.G.V. integró el Pleno en términos de lo dispuesto en el artículo doce, fracción décima, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en virtud del Acuerdo Plenario de diez de mayo del año en curso. Ausentes: V.A.G. y S.H.C.G.. México, Distrito Federal, a seis de junio de mil novecientos noventa y cuatro.

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