Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Noviembre de 1994 (Tesis num. P./J. 31/94 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-11-1994 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 205416 |
Número de resolución | P./J. 31/94 |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 1994 |
Fecha | 01 Noviembre 1994 |
Localizador | 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 83, Noviembre de 1994; Pág. 11 |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
Emisor | Pleno |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley de Amparo, el desechamiento de plano de la demanda de garantías, procede cuando la causal o motivo de improcedencia del juicio sea manifiesta e indudable, que se advierta en forma patente y absolutamente clara de la lectura del escrito relativo. De ello se sigue que si la acción constitucional se ejercita por quien se equipara a un tercero extraño afirmando desconocimiento total del trámite del juicio del que deriva el acto reclamado, alegando violación a la garantía de audiencia, no es posible desechar de plano la demanda de garantías con los datos que se precisan en el escrito relativo, porque es evidente que en ese momento procesal no se cuenta con los elementos suficientes para advertir de manera manifiesta e indudable la causal de improcedencia prevista en la fracción XIII del artículo 73, de la Ley de Amparo, por no cumplir el principio de definitividad, sino que lo conveniente es esperar el resultado de la tramitación del juicio para evaluar dicha situación y estar en condiciones de sobreseer, en su caso, en la audiencia constitucional.
Contradicción de tesis 23/93. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el entonces único Tribunal Colegiado del Segundo Circuito (en la actualidad Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa). 6 de octubre de 1994. Mayoría de diecisiete votos. Ponente: S.H.C.G.. Secretario: D.P.P..
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes dieciocho de octubre en curso, por unanimidad de dieciocho votos de los señores Ministros Presidente U.S.O., C. de S.N., I.M.C., D.V.R., M.M.G., C.S.M., F.L.C., L.F.D., J.A.L.D., V.A.G., S.A.L., I.M.C. y M.G., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V. y J.D.R.: aprobó, con el número 31/1994, la tesis de jurisprudencia que antecede. Ausentes: N.C.L., M.A.G. y S.H.C.G.. México, Distrito Federal, a veinte de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.
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Sentencia con número de expediente 8/2022. Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 2022-03-25
...por ende, debe admitirse a trámite la demanda de amparo a fin de estudiar debidamente la cuestión planteada.’ Así como la Jurisprudencia P./J. 31/94, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en la página 11, noviembre de 1994, Octava Época del Semana......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-11-2008 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 167/2008-SS )
...lo que en derecho corresponda. Las consideraciones que anteceden son orientadas por la jurisprudencia por contradicción de tesis número P./J. 31/94, sustentada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 11, del Tomo 83, Noviembre de 1994, de la Gacet......
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
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