Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 1993 (Tesis num. P./J. 2/93 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-1993 (Reiteración))
Número de registro | 205549 |
Número de resolución | P./J. 2/93 |
Fecha de publicación | 01 Julio 1993 |
Fecha | 01 Julio 1993 |
Localizador | 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 67, Julio de 1993; Pág. 11 |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
Emisor | Pleno |
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3o. bis y 103 de la Ley de Amparo, procede imponer una multa al recurrente, a su apoderado o a su abogado, o a ambos, cuando de las circunstancias del caso se advierten elementos suficientes para considerar que el recurso fue interpuesto sin motivo y que se actuó de mala fe. Ahora bien, si quien interpone un recurso de reclamación notoriamente improcedente, se encuentra privado de su libertad, cabe estimar que lo hace con la finalidad de recuperarla y la defensa de ese valor superior justifica el empleo de todos los medios que la ley pone a su alcance, sin que tal proceder pueda considerarse que implica mala fe; consecuentemente, tampoco debe ser sancionado.
Recurso de reclamación en el amparo directo en revisión 1816/88. C.U.G.H.. 6 de abril de 1989. Unanimidad de veinte votos. Ponente: U.S.O.. Secretaria: M.M.N..
Recurso de reclamación en el amparo directo en revisión 5682/90. R.M.P.. 5 de junio de 1991. Unanimidad de veinte votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: M.A.C.N..
Recurso de reclamación en el amparo directo en revisión 1149/91. T.E.G.U.. 10 de septiembre de 1991. Mayoría de quince votos. Ponente: F.L.C.. Secretaria: Ma. del P.N.G..
Recurso de reclamación en el amparo directo en revisión 10/92. E.F.G.. 9 de junio de 1992. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: Graciela M. Landa Durán
Recurso de reclamación en el amparo directo en revisión 1193/92. R.R.N.. 15 de abril de 1993. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: E.L.d.C.R.A..
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el jueves diecisiete de junio en curso, por unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros P.U.S.O., C. de S.N., I.M.C., J.T.L.C., M.M.G., N.C.L., F.L.C., J.A.L.D., V.A.G., S.A.L., I.M.C. y M.G., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., M.A.G., J.D.R. y S.H.C.G.: aprobó, con el número 2/1993, la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. Ausentes: C.G. de L. y L.F.D.. México, Distrito Federal, a dieciocho de junio de mil novecientos noventa y tres.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Materia Penal, Primera Parte, tesis 222, página 126.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-01-2009 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 321/2008-PL)
...103 de la Ley de Amparo, toda vez que el quejoso se encuentra privado de la libertad1; lo anterior, en términos de la jurisprudencia P./J. 2/93 del Pleno de este Alto Tribunal, visible en la página 11 del tomo 67, correspondiente a julio de mil novecientos noventa y tres, de la Octava Época......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-06-2003 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 146/2003-PL)
...a su juicio, hubieren actuado de mala fe.” Es aplicable a la anterior conclusión la jurisprudencia del Pleno de este Alto Tribunal número P./J. 2/93, con encabezado siguiente: “MULTAS EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN, NO PROCEDE IMPONERLAS CUANDO QUIEN LO INTERPONE SE ENCUENTRA PRIVADO DE LIBER......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-09-2003 ( RECURSO DE RECLAMACIÓN 215/2003-PL )
...tampoco debe ser sancionado.” (Octava Época, P., Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tomo 67, julio de 1992, Tesis P./J. 2/93, página “MULTA EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. NO DEBE IMPONERSE CUANDO QUIEN LO INTERPONE, AUN CUANDO NO SE ENCUENTRE PRIVADO DE LA LIBERTAD, LO HACE CON ......
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...tampoco debe ser sancionado.” Octava Época, P., Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tomo 67, julio de 1993, Tesis P./J. 2/93, página Por lo expuesto y fundado se resuelve: ÚNICO.- Es infundado el recurso de reclamación 226/2003-PL, a que este toca se refiere. N.; cúmplase; con t......