Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 1993 (Tesis num. P./J. 2/93 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-1993 (Reiteración))

Número de registro205549
Número de resoluciónP./J. 2/93
Fecha de publicación01 Julio 1993
Fecha01 Julio 1993
Localizador8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 67, Julio de 1993; Pág. 11
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPleno

De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3o. bis y 103 de la Ley de Amparo, procede imponer una multa al recurrente, a su apoderado o a su abogado, o a ambos, cuando de las circunstancias del caso se advierten elementos suficientes para considerar que el recurso fue interpuesto sin motivo y que se actuó de mala fe. Ahora bien, si quien interpone un recurso de reclamación notoriamente improcedente, se encuentra privado de su libertad, cabe estimar que lo hace con la finalidad de recuperarla y la defensa de ese valor superior justifica el empleo de todos los medios que la ley pone a su alcance, sin que tal proceder pueda considerarse que implica mala fe; consecuentemente, tampoco debe ser sancionado.

Recurso de reclamación en el amparo directo en revisión 1816/88. C.U.G.H.. 6 de abril de 1989. Unanimidad de veinte votos. Ponente: U.S.O.. Secretaria: M.M.N..


Recurso de reclamación en el amparo directo en revisión 5682/90. R.M.P.. 5 de junio de 1991. Unanimidad de veinte votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: M.A.C.N..


Recurso de reclamación en el amparo directo en revisión 1149/91. T.E.G.U.. 10 de septiembre de 1991. Mayoría de quince votos. Ponente: F.L.C.. Secretaria: Ma. del P.N.G..


Recurso de reclamación en el amparo directo en revisión 10/92. E.F.G.. 9 de junio de 1992. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: Graciela M. Landa Durán


Recurso de reclamación en el amparo directo en revisión 1193/92. R.R.N.. 15 de abril de 1993. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: E.L.d.C.R.A..


El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el jueves diecisiete de junio en curso, por unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros P.U.S.O., C. de S.N., I.M.C., J.T.L.C., M.M.G., N.C.L., F.L.C., J.A.L.D., V.A.G., S.A.L., I.M.C. y M.G., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., M.A.G., J.D.R. y S.H.C.G.: aprobó, con el número 2/1993, la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. Ausentes: C.G. de L. y L.F.D.. México, Distrito Federal, a dieciocho de junio de mil novecientos noventa y tres.


Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Materia Penal, Primera Parte, tesis 222, página 126.

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