Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Octubre de 1993 (Tesis num. P./J. 10/93 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-1993 (Reiteración))

Número de registro205540
Número de resoluciónP./J. 10/93
Fecha de publicación01 Octubre 1993
Fecha01 Octubre 1993
Localizador8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 70, Octubre de 1993; Pág. 15
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
EmisorPleno

Los derechos por la asignación y uso de las máquinas registradoras de comprobación fiscal, establecidos por el artículo 53-C de la Ley Federal de Derechos, se generan por el servicio prestado por el Estado en sus funciones de derecho público por lo que a la asignación se refiere, y por el uso de un bien de la nación, lo que genera el beneficio del servicio que se recibe y de la utilización del bien, aun cuando el servicio se solicite y obtenga y el bien se use en cumplimiento de la obligación a cargo de los contribuyentes con local fijo de registrar en las máquinas los actos o actividades que realicen con el público en general cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se las proporcione, prevista en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, y el beneficio se refleje, por lo que toca al causante, en el cumplimiento de su obligación fiscal y se traduzca en coadyuvar con el Estado en su facultad de verificar tal cumplimiento, sin que resulte indispensable, a fin de que no se violen los artículos 16 y 31, fracción IV, constitucionales, que lo anterior proporcione al causante un beneficio entendido como ganancia o provecho individual desde un punto de vista económico, jurídico o personal, pues no lo exigen así los preceptos de la Carta Magna citados.

Amparo en revisión 367/93. D'kor S.A. 1o. de julio de 1993. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: F.M.F.. Secretario: R.G.L..


Amparo en revisión 1167/92. Tintorería Electrónica Flor, S.A. 3 de agosto de 1993. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..


Amparo en revisión 250/93. E.M., S.A. de C.V. 3 de agosto de 1993. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..


Amparo en revisión 296/93. Almacenes Zaragoza, S.A. y otros. 2 de septiembre de 1993. Mayoría de quince votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..


Amparo en revisión 110/93. Grupo Comercial Castillo, S.A. de C.V. y coagraviados. 2 de septiembre de 1993. Mayoría de quince votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..


El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes cinco de octubre en curso, por unanimidad de veinte votos de los señores Ministros Presidente U.S.O., C. de S.N., I.M.C., J.T.L.C., M.M.G., N.C.L., F.L.C., L.F.D., J.A.L.D., V.A.G., S.A.L., I.M.C. y M.G., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., M.A.G., J.D.R. y S.H.C.G.: aprobó, con el número 10/1993, la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. México, Distrito Federal, a trece de octubre de mil novecientos noventa y tres.

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