Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Marzo de 1992 (Tesis num. P./J. 12/92 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-03-1992 (Reiteración))

Número de registro205689
Número de resoluciónP./J. 12/92
Fecha de publicación01 Marzo 1992
Fecha01 Marzo 1992
Localizador8a. Época; Pleno; S.J.F.; IX, Marzo de 1992; Pág. 13
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorPleno

Los artículos 45-G a 45-I de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal que establecen el impuesto sobre nóminas, no violan el artículo 25 constitucional, en tanto que este último precepto establece fundamentalmente la rectoría económica del Estado para garantizar el crecimiento económico del país, la cual se cumple en los términos previstos en el propio dispositivo constitucional, cuando el Estado alienta la producción, concede subsidios, otorga facilidades a empresas de nueva creación, estimula la exportación de sus productos, o concede facilidades para la importación de materias primas, entre otras acciones, pero no se ve menoscabada por circunstancias ajenas, como es la legislación del tributo denominado "impuesto sobre nóminas", que tiene su fundamento en el artículo 31, fracción IV, constitucional.

Amparo en revisión 2278/89. Constructora Orly, S.A. 14 de febrero de 1990. Mayoría de diecinueve votos de los señores ministros: de S.N., M.C., Alba Leyva, A.G., R.D., C.L., F.D., P.V., A.G., R.R., M.D., C.M.G., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R.. Votaron en contra L.C. y G.M.. S.O. manifestó que votó en favor del proyecto acatando la jurisprudencia relativa; y L.C. externó que votó en contra del proyecto porque no está conforme con las consideraciones relativas a la proporcionalidad y equidad del impuesto sobre nóminas. Ponente: F.M.F.. Secretario: G.C.G..


Amparo en revisión 1926/90. A., S.A. de C.V. 14 febrero de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se aprobó por unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros: P.S.O., de S.N., M.C., A.G., Alba Leyva, L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y R.D.. El Presidente manifestó que votó en favor del proyecto en acatamiento de la jurisprudencia relativa. Ausentes: C.L. y G.M.. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.C. de O..


Amparo en revisión 1679/90. S.A., S.A. 20 de junio de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se aprobó por mayoría de catorce votos de los señores ministros: M.C., A.G., Alba Leyva, C.L., L.D., A.G., G. de L., V.L., M.F., G.V., L.C., D.R., C.G. y P.S.O.; G.M. votó en contra. C.L., V.L. y M.F. manifestaron su inconformidad con el considerando cuarto del proyecto. Ausentes: De S.N., R.D., F.D. y R.R.. Durante la votación en este asunto, estuvo ausente L.C.. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.P.D..


Amparo en revisión 1942/90. P., S.A. de C.V. 20 de junio de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se aprobó por mayoría de catorce votos de los señores ministros: M.C., A.G., Alba Leyva, C.L., L.D., A.G., G. de L., V.L., M.F., G.V., L.C., D.R., C.G. y P.S.O.; G.M. votó en contra. C.L., V.L. y M.F. manifestaron su inconformidad con el considerando tercero del proyecto. Ausentes: De S.N., R.D., F.D. y R.R.. Durante la votación en este asunto, estuvo ausente L.C.. Ponente: I.M.C.. Secretario: P.H.M..


Amparo en revisión 6061/90. M., S.A. de C.V. 17 de octubre de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se aprobó por mayoría de dieciocho votos de los señores ministros: de S.N., M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., Cal y M.G., G. de L., V.L., G.V., M.F., G.V., L.C., D.R. y P.S.O.; G.M. votó en contra. C.L., L.C. y D.R. manifestaron su inconformidad con las consideraciones relacionadas con el artículo 76 bis de la Ley de Amparo. Ausentes: A.G. y C.G.. Ponente: V.A.G.. Secretario: S.P. y L..


Tesis de jurisprudencia 12/92 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el miércoles cuatro de marzo de mil novecientos noventa y dos. Unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros: P.U.S.O., J.T.L.C., S.A.L., N.C.L., F.L.C., L.F.D., J.A.L.D., V.A.G., S.R.R., I.M.C. y M.G., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., M.A.G., J.D.R. y S.H.C.G.. Ausentes: C. de S.N. e I.M.C.. México, D.F., a 6 de marzo de 1992.



5 sentencias
  • Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
    • México
    • 1 Octubre 2004
    ...Máximo Tribunal del país, en las diversas ejecutorias que dieron origen, entre otras, a las tesis de jurisprudencia números P./J. 11/92 y P./J. 12/92, publicadas, respectivamente, en las páginas quince y trece del Tomo IX, del mes de marzo de mil novecientos noventa y dos, época citada del ......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-11-2018 (AMPARO DIRECTO 20/2018)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 7 Noviembre 2018
    ...Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo IX, Marzo de 1992, Materia(s): Constitucional, Administrativa, Tesis: P./J. 12/92, Página: 70 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994. 71 Cuyo contenido será oportunamente transcrito. 72 ......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-06-2011 (AMPARO EN REVISIÓN 320/2011)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 22 Junio 2011
    ...Federación y su Gaceta, T.X., Marzo de 2009, Página: 465. 14 Cuaderno del juicio de amparo 470/2010. Fojas 157 a 159. 15 Jurisprudencia P./J. 12/92, Octava Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, Marzo de 1992, Página: 13, de texto: “Los artículos 45-G a 45-I de l......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-10-2004 ( AMPARO EN REVISIÓN 1201/2003 )
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 15 Octubre 2004
    ...IV, constitucional. --- Octava Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo: IX, marzo de 1992. Tesis: P./J. 12/92. Página: Además, cabe advertir que los artículos 115 y 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, impugnados no imponen a los patrones la obligaci......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR