Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Agosto de 1992 (Tesis num. P./J. 24/92 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-08-1992 (Contradicción de Tesis))

Número de registro205651
Número de resoluciónP./J. 24/92
Fecha de publicación01 Agosto 1992
Fecha01 Agosto 1992
Localizador8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 56, Agosto de 1992; Pág. 11
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
EmisorPleno

El artículo 114 de la Ley de Amparo, en su fracción IV previene que procede el amparo ante el juez de Distrito contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación, debiéndose entender que producen "ejecución irreparable" los actos dentro del juicio, sólo cuando afectan de modo directo e inmediato derechos sustantivos consagrados en la Constitución, y nunca en los casos en que sólo afectan derechos adjetivos o procesales, criterio que debe aplicarse siempre que se estudie la procedencia del amparo indirecto, respecto de cualquier acto dentro del juicio.

Contradicción de tesis 47/90. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver los amparos en revisión números 1303/90 y 939/89, respectivamente. 9 de enero de 1992. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: M.A.G.. Disidentes: L.C., Cal y M.G. y G. de L.. Ausente: A.G.. Secretario: M.A.C.N..


El Tribunal en Pleno en su sesión privada celebrada el miércoles diecinueve de agosto en curso, por unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros P.U.S.O., I.M.C., J.T.L.C., M.M.G., S.A.L., N.C.L., F.L.C., L.F.D., V.A.G., S.R.R., I.M.C. y M.G., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., M.A.G., J.D.R. y S.H.C.G.: aprobó, con el número 24/1992, la tesis de jurisprudencia que antecede. Ausentes: C. de S.N. y J.A.L.D.. México, D.F., a 20 de agosto de 1992.


Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Segunda Parte, tesis 244, página 164.

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