Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Noviembre de 1992 (Tesis num. P./J. 41/92 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-11-1992 (Reiteración))
Número de registro | 205604 |
Número de resolución | P./J. 41/92 |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 1992 |
Fecha | 01 Noviembre 1992 |
Localizador | 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 59, Noviembre de 1992; Pág. 15 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional,Administrativa |
La actualización del monto de la contribución que se cubre fuera del plazo legal y los recargos respectivos previstos por el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación vigente en 1990, no constituyen multas o sanciones de aquéllas a que alude el artículo 22 constitucional, en virtud de que provienen de procedimientos que tienen por objeto la determinación del valor real del monto de la contribución y el cálculo de una indemnización por la falta de pago oportuno de la misma, respectivamente; y, por tanto, el precepto legal citado no viola el artículo 22 constitucional.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 6464/90. Herramientas Técnicas Mexicanas, S.A. 22 de abril de 1992. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..
Amparo en revisión 281/92. Limpieza y P., S.A. 23 de septiembre de 1992. Mayoría de catorce votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: E.L.d.C.R.A..
Amparo en revisión 5984/90. D.R., S.A. de C.V. 23 de septiembre de 1992. Mayoría de catorce votos. Ponente: F.M.F.. Secretario: J.C.C.R..
Amparo en revisión 69/92. Servicios Técnicos de Ingeniería e Instalaciones, S.A. de C.V. 23 de septiembre de 1992. Mayoría de catorce votos. Ponente: F.M.F.. Secretario: J.C.C.R..
Amparo en revisión 363/91. Productora del B., S.A. de C.V. 8 de octubre de 1992. Mayoría de catorce votos. Ponente: F.M.F.. Secretario: J.C.C.R..
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes diez de noviembre en curso, por unanimidad de dieciséis votos de los señores ministros P.U.S.O., C. de S.N., I.M.C., J.T.L.C., M.M.G., N.C.L., F.L.C., L.F.D., V.A.G., S.A.L., I.M.C. y M.G., J.M.V.L., F.M.F., M.A.G., J.D.R. y S.H.C.G.: aprobó, con el número 41/1992, la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. Ausentes: J.A.L.D., C.G. de L., A.G.M. y C.G.V.. México, Distrito Federal, a doce de noviembre de mil novecientos noventa y dos.
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