Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Enero de 1991 (Tesis num. P./J. 4/91 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-01-1991 (Reiteración))

Número de registro205838
Número de resoluciónP./J. 4/91
Fecha de publicación01 Enero 1991
Fecha01 Enero 1991
Localizador8a. Época; Pleno; S.J.F.; VII, Enero de 1991; Pág. 17
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
EmisorPleno

El artículo 5o., fracción IV, de la Ley de Amparo, reformada por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, establece que el Ministerio Público Federal es parte en el juicio de garantías, con facultades para intervenir en todos los juicios e interponer los recursos que señala dicho ordenamiento; por tanto, el Ministerio Público está facultado para interponer el recurso de revisión, aun en amparo contra leyes, pero ello no significa que tenga legitimación para interponerlo ad libitum ni en todos los casos, sino únicamente cuando la Constitución o las leyes le encomiendan la defensa de un interés específico como propio de su representación social, pues aun cuando los artículos 2o., 3o., fracción I y 10, fracción I, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, le señalan genéricamente la tarea de velar por el orden constitucional, ésta debe interpretarse sin demérito de los principios que rigen todo juicio y, en especial, el de amparo, en cuanto que las partes sólo están legitimadas para interponer los recursos en contra de las resoluciones que afecten el interés que respectivamente les corresponde. Por tanto, el Ministerio Público Federal está legitimado para interponer el recurso de revisión tratándose de las disposiciones contenidas en el artículo 102 constitucional y en los ordenamientos penales y procesales relativos que le otorgan atribuciones para perseguir ante los tribunales los delitos del fuero federal, lo mismo que en todos aquellos casos y materias en que el orden legal le señala específicamente a dicho representante de la sociedad, la defensa de un interés. Por el contrario, si con la sola invocación genérica o abstracta de defender el orden constitucional, se aceptara que el Ministerio Público puede interponer la revisión en el juicio de garantías a su libre voluntad y en cualquier caso, se estaría desfigurando el concepto del interés en sí, el cual ya no estaría sujeto a la comprobación objetiva de los supuestos de la norma, sino a la expresión subjetiva del recurrente, además de que tratándose del amparo contra leyes, trastornaría el equilibrio procesal de las partes en perjuicio del quejoso, en virtud de que su intervención sólo vendría a reforzar la posición de las autoridades responsables, tanto de las que expiden, como de las que promulgan las leyes.

Amparo en revisión 97/89. Tintorería y Lavandería Inguarán, S.A. 22 de mayo de 1990. Unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros: M.C., R.D., A.G., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., A.G., R.R., M.D., C.M.G., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P. en funciones G.M., desechar el recurso de revisión interpuesto por el S. General de Gobierno del Departamento del Distrito Federal, por ausencia del titular del citado Departamento, en representación del P. de la República; y por mayoría de dieciséis votos de M.C., R.D., A.G., C.L., L.C., F.D., A.G., M.D., C.M.G., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P. en funciones G.M., desechar también el recurso de revisión interpuesto por la Agente del Ministerio Público Federal adscrita al Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, y Alba Leyva y R.R. votaron en contra y porque se admitiera dicho recurso. Ausentes: de S.N., P.V. y P.d.R.R.. Ponente: L.F.D.. Secretaria: A.H.V.V..


Amparo en revisión 235/89. Operadora de Restaurantes Layus, S.A. de C.V. 22 de mayo de 1990. Unanimidad de dieciocho votos se resolvió desechar el recurso de revisión interpuesto en representación del P. de la República y por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros: M.C., R.D., A.G., C.L., L.C., F.D., A.G., M.D., C.M.G., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P. en funciones G.M. se resolvió desechar también el recurso de revisión interpuesto por el Ministerio Público Federal, y Alba Leyva y R.R. votaron en contra y porque se admitiera dicho recurso. Ausentes: P.d.R.R., de S.N. y P.V.. Ponente: J.M.V.L.. S.: J.L.M.M..


Amparo en revisión 311/89. F.A.S.. 22 de mayo de 1990. Unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros: M.C., R.D., A.G., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., A.G., R.R., M.D., C.M.G., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P. en funciones G.M., se resolvió desechar el recurso de revisión interpuesto en representación del P. de la República, y por mayoría de dieciséis votos de M.C., R.D., A.G., C.L., L.C., F.D., A.G., M.D., C.M.G., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P. en funciones G.M. se resolvió desechar también el recurso de revisión interpuesto por la Agente del Ministerio Público Federal, y Alba Leyva y R.R. votaron en contra y porque se admita dicho recurso. Ausentes: P.d.R.R., de S.N. y P.V.. Ponente: J.M.V.L.. S.: J.M.P.R..


Amparo en revisión 314/89. Intercontinental de V.J.P., S.A. 22 de mayo de 1990. Unanimidad de dieciocho votos, se resolvió desechar el recurso de revisión interpuesto en representación del P. de la República; y por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros: M.C., R.D., A.G., C.L., L.C., F.D., A.G., M.D., C.M.G., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P. en funciones G.M. se resolvió desechar también el recurso de revisión interpuesto por el Ministerio Público Federal, y Alba Leyva y R.R. votaron en contra y porque se admitiera dicho recurso. Ausentes: P.d.R.R., de S.N. y P.V.. Ponente: C.G.V.. S.: E.A.T..


Amparo en revisión 499/89. O., S.A. de C.V. 22 de mayo de 1990. Unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros: M.C., R.D., A.G., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., A.G., R.R., M.D., C.M.G., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P. en funciones G.M. desechar el recurso de revisión interpuesto en representación del P. de la República; y por mayoría de dieciséis votos de M.C., R.D., A.G., C.L., L.C., F.D., A.G., M.D., C.M.G., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P. en funciones G.M. se resolvió desechar también el recurso de revisión interpuesto por el Ministerio Público Federal, y Alba Leyva y R.R. votaron en contra y porque se admitiera dicho recurso. Ausentes: P.d.R.R., de S.N. y P.V.. Ponente: A.G.M.. Secretaria: L.G. de V. de J.O..


Tesis de jurisprudencia número 4/91 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el jueves diez de enero de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de veinte votos de los señores ministros: P.U.S.O., C. de S.N., I.M.C., S.R.D., M.A.G., S.A.L., N.C.L., F.L.C., L.F.D., J.A.L.D., V.A.G., S.R.R., J.M.D., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., J.D.R. y S.H.C.G.. México, D.F., a 14 de enero de 1991.



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