Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Marzo de 1991 (Tesis num. P./J. 11/91 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-03-1991 (Reiteración))

Número de registro205827
Número de resoluciónP./J. 11/91
Fecha de publicación01 Marzo 1991
Fecha01 Marzo 1991
Localizador8a. Época; Pleno; S.J.F.; VII, Marzo de 1991; Pág. 28
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa
EmisorPleno

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 2o. del Código Fiscal de la Federación, los impuestos son contribuciones para sufragar los gastos públicos, de donde resulta que no puede estimarse que un impuesto sea una pena de aquellas a las que alude el artículo 22 constitucional; es inexacto que el pago del mencionado impuesto signifique confiscación de bienes, porque, como se ha dicho, la ley combatida en ninguno de esos preceptos establece la posibilidad de que se aplique la totalidad de los bienes del quejoso a favor del erario, sino que sólo establece una tasa del 2% del valor del activo, el cual se calculará por cada ejercicio de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 2o. de la citada ley, aun en el caso de tener un solo bien.

Amparo en revisión 3588/90. Inmobiliaria La Espiga, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: por mayoría de diecisiete votos de los señores ministros de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O., en relación con los artículos 1o., 3o. y 4o., de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de quince votos de S.N., M.C., C.L., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O., en relación con el artículo 2o., R.D., A.G., L.C. y G.M. votaron en contra; por mayoría de quince votos: de S.N., M.C., R.D., C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V. y C.G. en relación con el artículo 6o., A.G., G.M., D.R. y P.S.O. votaron en contra. De S.N., L.C., M.F. y P.S.O. manifestaron su inconformidad con algunas de las consideraciones relacionadas con el tema de las tarifas progresivas del impuesto sobre la renta; R.D. y R.R. expresaron que estaban en contra de las consideraciones del proyecto y el primero de ellos manifestó que está por las consideraciones que formuló en el voto particular del amparo en revisión número 2679/89. Ausente: Alba Leyva. Ponente: V.A.G.. Secretario: A.R.S..


Amparo en revisión 4542/90. R.F.F.. 12 de marzo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo a la quejosa, en los siguientes términos: por mayoría de diecisiete votos de los señores ministros: de S.N., M.C., R.D., C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O., en relación con los artículos 1o., 3o. y 4o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de quince votos: de S.N., M.C., C.L., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O., en relación con el artículo 2o., R.D., A.G., L.C. y G.M. votaron en contra; por mayoría de quince votos: de S.N., M.C., R.D., C.L., L.C., F.D., L.D., A.G.R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V. y C.G. en relación con el artículo 6o., A.G., G.M., D.R. y P.S.O. votaron en contra. De S.N., L.C., M.F. y P.S.O. manifestaron su inconformidad con algunas de las consideraciones relacionadas con el tema de las tarifas progresivas del impuesto sobre la renta; R.D. y R.R. expresaron que estaban en contra de las consideraciones del proyecto y el primero de ellos manifestó que está por las consideraciones que formuló en el voto particular del amparo en revisión número 2679/89. Ausente: Alba Leyva. Ponente: V.A.G.. Secretario: A.R.S..


Amparo en revisión 1457/90. P.C., S.A. de C.V. 12 de marzo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo a la quejosa, en los siguientes términos: por mayoría de diecisiete votos de los señores ministros: de S.N., M.C., R.D., C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O., en relación con los artículos 1o., 3o. y 4o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de quince votos de S.N., M.C., C.L., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. en relación con el artículo 2o., R.D., A.G., L.C. y G.M. votaron en contra; por mayoría de quince votos: de S.N., M.C., R.D., C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V. y C.G. en relación con el artículo 6o., A.G., G.M., D.R. y P.S.O. votaron en contra. De S.N., L.C., M.F. y P.S.O. manifestaron su inconformidad con algunas de las consideraciones relacionadas con el tema de las tarifas progresivas del impuesto sobre la renta; R.D. y R.R. expresaron que estaban en contra de las consideraciones del proyecto y el primero de ellos manifestó que está por las consideraciones que formuló en el voto particular del amparo en revisión número 2679/89. Ausente: Alba Leyva. Ponente: V.A.G.. Secretario: S.P. y L..


Amparo en revisión 4105/90 Consi Administrativos, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: por mayoría de diecisiete votos de los señores ministros: de S.N., M.C., R.D., C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O., en relación con los artículos 1o., 3o. y 4o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de quince votos: de S.N., M.C., C.L., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O., en relación con el artículo 2o., R.D., A.G., L.C. y G.M. votaron en contra; por mayoría de quince votos: de S.N., M.C., R.D., C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V. y C.G.; en relación con el artículo 6o., A.G., G.M., D.R. y P.S.O. votaron en contra. De S.N., L.C., M.F. y P.S.O. manifestaron su inconformidad con algunas de las consideraciones relacionadas con el tema de las tarifas progresivas del impuesto sobre la renta; R.D. y R.R. expresaron que estaban en contra de las consideraciones del proyecto y el primero de ellos manifestó que está por las consideraciones que formuló en el voto particular del amparo en revisión número 2679/89. Ausente: Alba Leyva. Ponente: V.A.G.. Secretario: A.O.A..


Amparo en revisión 1605/90 E.G.M. y otro. 12 de marzo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: por mayoría de diecisiete votos de los señores ministros: de S.N., M.C., R.D., C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O., en relación con los artículos 1o., 3o. y 4o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de quince votos: de S.N., M.C., C.L., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O., en relación con el artículo 2o., R.D., A.G., L.C. y G.M. votaron en contra; por mayoría de quince votos: de S.N., M.C., R.D., C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V. y C.G. en relación con el artículo 6o., A.G., G.M., D.R. y P.S.O. votaron en contra. De S.N., L.C., M.F. y P.S.O. manifestaron su inconformidad con algunas de las consideraciones relacionadas con el tema de las tarifas progresivas del impuesto sobre la renta; R.D. y R.R. expresaron que estaban en contra de las consideraciones del proyecto y el primero de ellos manifestó que está por las consideraciones que formuló en el voto particular del amparo en revisión número 2679/89. Ausente: Alba Leyva. Ponente: V.A.G.. Secretario: H.E.L.M..


Tesis de jurisprudencia 11/91, aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el miércoles veinte de marzo de mil novecientos noventa y uno. Por unanimidad de diecisiete votos de los señores ministros: P.U.S.O., C. de S.N., I.M.C., S.R.D., M.A.G., S.A.L., N.C.L., F.L.C., L.F.D., V.A.G., J.M.D., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., J.D.R., S.H.C.G. y J.A.L.D.. Ausentes: S.R.R., C.G. de L. y A.G.M.. México, D.F., a 26 de marzo de 1991.

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