Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Mayo de 1991 (Tesis num. P./J. 16/91 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-1991 (Reiteración))

Número de registro205809
Número de resoluciónP./J. 16/91
Fecha de publicación01 Mayo 1991
Fecha01 Mayo 1991
Localizador8a. Época; Pleno; S.J.F.; VII, Mayo de 1991; Pág. 21
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa
EmisorPleno

El principio de equidad tributaria exige que el ordenamiento impositivo determine los sujetos del impuesto, circunstancia que permite establecer si el mencionado ordenamiento otorga a éstos trato igual o no. El principio no exige que el sujeto excluido del gravamen deba poseer características absolutamente disímiles que lo distingan del sujeto del tributo. Por tanto, resulta inadmisible jurídicamente considerar que la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas sea inequitativa porque no grava con el tributo de mérito a las personas físicas o morales que, aunque tienen activos, no se hallan en los supuestos que prevé su artículo 1o. Por otro lado, el principio de proporcionalidad, exige que la comparación de la capacidad contributiva sea entre sujetos pertenecientes a una misma categoría. De ahí que el hecho de gravar únicamente a quienes satisfacen los supuestos previstos en el artículo 1o. mencionado y no a otros que, aunque tienen activos, no se encuentran considerados por tales supuestos, no contraviene el principio de proporcionalidad tributaria.

Amparo en revisión 1200/90. G.F.T. de México, S.A. de C.V. y otros. 14 de marzo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió en lo que es materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: por mayoría de diecisiete votos de los señores ministros: de S.N., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O., en relación con los artículos 2o., 4o. y 10o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; los señores ministros A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de quince votos de los señores ministros: de S.N., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V. y C.G. en relación con los artículos 5o. y 6o., los señores ministros A.G., G.M., D.R. y P.S.O. votaron en contra; por mayoría de quince votos de los señores ministros R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. en relación con el artículo 7o., los señores ministros de S.N., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra; por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R.. M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O., en relación con los artículos tercero y cuarto Transitorio, los señores ministros de S.N., A.G. y G.M. votaron en contra. Los señores ministros de S.N., L.C., M.F., D.R. y P.S.O. manifestaron su inconformidad con algunas de las consideraciones relacionadas con el tema de las tarifas progresivas del impuesto sobre la renta; los señores ministros R.D. y R.R. expresaron que estaban en contra de las consideraciones del proyecto y el primero de ellos manifestó que está por las consideraciones que formuló en el voto particular del amparo en revisión 2679/89. Ausente: M.C.. Ponente: V.A.G.. Secretario: H.E.L.M..


Amparo en revisión 2401/90. Sociedad Inmobiliaria El Coliseo, S.A. de C.V. 14 de marzo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió en lo que es materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: por mayoría de diecisiete votos de los señores ministros: de S.N., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O., en relación con los artículos 2o., 4o. y 10o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de quince votos de los señores ministros: de S.N., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., C.G. en relación con los artículos 5o. y 6o., los señores ministros: A.G., G.M., D.R. y P.S.O. votaron en contra; por mayoría de quince votos de los señores ministros: R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con el artículo 7o., los señores ministros: de S.N., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra; por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros: R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O., en relación con los artículos tercero y cuarto transitorios, los señores ministros: de S.N., A.G. y G.M. votaron en contra. Los señores ministros de S.N., L.C., M.F., D.R. y P.S.O. manifestaron su inconformidad con algunas de las consideraciones relacionadas con el tema de las tarifas progresivas del impuesto sobre la renta; los señores ministros R.D. y R.R. expresaron que estaban en contra de las consideraciones del proyecto y el primero de ellos manifestó que está por las consideraciones que formuló en el voto particular del amparo en revisión 2679/89. Ausente: M.C.P.: V.A.G.. Secretario: A.R.S..


Amparo en revisión 2543/90. Alimentos y Bebidas de Nuevo León, S.A. de C.V.. 14 de marzo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió en lo que es materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: por mayoría de diecisiete votos de los señores ministros: de S.N., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O., en relación con los artículos 2o., 4o. y 10o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; los señores ministros A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de quince votos de los señores ministros: de S.N., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., C.G. en relación con los artículos 5o. y 6o., A.G., G.M., D.R. y P.S.O. votaron en contra; por mayoría de quince votos de los señores ministros: R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con el artículo 7o., los señores ministros de S.N., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra; por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O., en relación con los artículos tercero y cuarto transitorios, los señores ministros de S.N., A.G. y G.M. votaron en contra, los señores ministros de S.N., L.C., M.F., D.R. y P.S.O. manifestaron su inconformidad con algunas de las consideraciones relacionadas con el tema de las tarifas progresivas del impuesto sobre la renta; R.D. y R.R. expresaron que estaban en contra de las consideraciones del proyecto y el primero de ellos manifestó que está por las consideraciones que formuló en el voto particular del amparo en revisión 2679/89. Ausente: M.C.. Ponente: V.A.G.. Secretario: S.P. y L..


Amparo en revisión 3083/90. A.N., S.A. de C.V. y otras. 14 de marzo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, por mayoría de diecisiete votos de los señores ministros de S.N., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida, sobreseer en el juicio respecto de las quejosas Servicio A.N., Sociedad Anónima y Servicio Autocompactos Ecatepec, Sociedad Anónima de Capital Variable; y negar el amparo en relación con los artículos 2o., 4o. y 10o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; A.G. y G.M. votaron en contra; y negar el amparo en los siguientes términos: por mayoría de quince votos de los señores ministros de S.N., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V. y C.G. en relación con los artículos 5o. y 6o., A.G., G.M., D.R. y P.S.O. votaron en contra; por mayoría de quince votos de los señores ministros R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con el artículo 7o., de S.N., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra; por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. en relación con los artículos tercero y cuarto transitorios de S.N., A.G. y G.M. votaron en contra. De S.N., L.C., M.F., D.R. y P.S.O. manifestaron su inconformidad con algunas de las consideraciones relacionadas con el tema de las tarifas progresivas del impuesto sobre la renta; R.D. y R.R. expresaron que estaban en contra de las consideraciones del proyecto y el primero de ellos manifestó que está por las consideraciones que formuló en el voto particular del amparo en revisión número 2679/89. Ausente: M.C.. Ponente: V.A.G.. Secretario: A.O.A..


Amparo en revisión 3202/89. J., S.A. de C.V. 14 de marzo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió en lo que es materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: por mayoría de diecisiete votos de los señores ministros de S.N., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O., en relación con los artículos 2o., 4o. y 10o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de quince votos de los señores ministros de S.N., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V. y C.G. en relación con los artículos 5o. y 6o., A.G., G.M., D.R. y P.S.O. votaron en contra; por mayoría de quince votos de los señores ministros: R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con el artículo 7o., de S.N., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra; por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O., en relación con los artículos tercero y cuarto transitorios, de S.N., A.G. y G.M. votaron en contra. De S.N., L.C., M.F., D.R. y P.S.O. manifestaron su inconformidad con algunas de las consideraciones relacionadas con el tema de las tarifas progresivas del impuesto sobre la renta; R.D. y R.R. expresaron que estaban en contra de las consideraciones del proyecto y el primero de ellos manifestó que está por las consideraciones que formuló en el voto particular del amparo en revisión número 2679/89. Ausente: M.C.. Ponente: V.A.G.. Secretario: H.E.L.M..


Tesis de jurisprudencia 16/91 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes siete de mayo de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de veinte votos de los señores ministros: P.U.S.O., C. de S.N., I.M.C., S.R.D., M.A.G., S.A.L., F.L.C., L.F.D., J.A.L.D., V.A.G., S.R.R., J.M.D., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., J.D.R., S.H.C.G. y N.C.L.. México, D.F., a 14 de mayo de 1991.


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