Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Junio de 1991 (Tesis num. P./J. 25/91 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-1991 (Reiteración))
Número de registro | 205799 |
Número de resolución | P./J. 25/91 |
Fecha de publicación | 01 Junio 1991 |
Fecha | 01 Junio 1991 |
Localizador | 8a. Época; Pleno; S.J.F.; VII, Junio de 1991; Pág. 54 |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Administrativa |
Emisor | Pleno |
El establecimiento de exenciones fiscales, es facultad exclusiva del órgano legislativo, por lo que no cabe aceptar su ejercicio por parte del Ejecutivo a través de reglamentos, según se infiere del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto prohibe "las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes", reserva que se confirma por la íntima conexión que la parte transcrita tiene con la fracción IV del artículo 31 constitucional, que al establecer la obligación de contribuir al gasto público, impone la condición de que ello se logre "de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes". Esta Suprema Corte siempre ha interpretado que en este aspecto, por ley debe entenderse un acto formal y materialmente legislativo, por lo cual ha de considerarse que si la creación de tributos, así como sus elementos fundamentales son atribuciones exclusivas del legislador, también lo es la de establecer exenciones impositivas, que guardan una conexión inseparable con los elementos tributarios de legalidad y equidad, sin que valga en contra de tales disposiciones constitucionales, ningún precepto legal.
Amparo en revisión 1795/90. Algo para recordar, S.A. de C.V. 15 de mayo de 1991-. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió modificar la sentencia recurrida, en la materia de la revisión, y negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros: de S.N., M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. en relación con los artículos 1o. y 2o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, R.D., A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de diecisiete votos de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. en relación con los artículos 4o., y tercero y cuarto transitorios, A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de dieciséis votos: de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con el artículo 6o., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra; por mayoría de quince votos: M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., y C.G. en relación con el artículo 7o., de S.N., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra. R.D. expresó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión 2679/89; R.D. y L.C. manifestaron que debía concederse el amparo respecto del artículo 2o., de la ley, por violación al artículo 115, fracción IV, constitucional. Por mayoría de dieciséis votos de S.N., M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. se resolvió negar el amparo en relación con los artículos 2o., segundo párrafo, 5o. y 9o. del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; R.D., A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de diecisiete votos: de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. se resolvió negar el amparo en relación con el artículo 12o, A.G. y G.M. votaron en contra; y por mayoría de dieciséis votos de S.N., M.C., R.D., A.G., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., R.R., G. de L., G.M., V.L., G.V., D.R. y P.S.O. se resolvió conceder el amparo en relación con el artículo 2o., primer párrafo, del mismo reglamento, A.G., M.F. y C.G. votaron en contra. R.D. manifestó que debía concederse el amparo también respecto del segundo párrafo del citado artículo 2o., por violación al artículo 31, fracción IV, y en relación con los artículos 5o. y 9o., por violación al artículo 115, fracción IV, constitucional. Ausente: M.D.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M. del Refugio Covarrubias de M.d.C..
Amparo en revisión 3423/90. Tempo Internacional, S.A. 15 de mayo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió modificar la sentencia recurrida, en la materia de la revisión, y negar el amparo a la quejosa en los siguientes terminos: por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros: de S.N., M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. en relación con los artículos 1o. y 2o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, R.D., A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de diecisiete votos de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y presidente S.O. en relación con los artículos 4o., y tercero y cuarto transitorios, A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de dieciséis votos: de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con el artículo 6o., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra; por mayoría de quince votos: M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., y C.G. en relación con el artículo 7o., de S.N., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra, R.D. expresó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión número 2679/89; R.D. y L.C. manifestaron que debía concederse el amparo respecto del artículo 2o., de la ley, por violación al artículo 115, fracción IV, constitucional. Por mayoría de dieciséis votos: de S.N., M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. se resolvió negar el amparo en relación con los artículos 2o., segundo párrafo, 5o. y 9o. del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; R.D., A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de diecisiete votos: de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. se resolvió negar el amparo en relación con el artículo 12o., A.G. y G.M. votaron en contra; y por mayoría de dieciséis votos de S.N., M.C., R.D., A.G., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., R.R., G. de L., G.M., V.L., G.V., D.R. y P.S.O. se resolvió conceder el amparo en relación con el artículo 2o., primer párrafo, del mismo Reglamento, A.G., M.F. y C.G. votaron en contra. R.D. manifestó que debía concederse el amparo también respecto del segundo párrafo del citado artículo 2o., por violación al artículo 31, fracción IV, y en relación con los artículos 5o. y 9o., por violación al artículo 115, fracción IV, constitucional. Ausente: M.D.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M. del Refugio Covarrubias de M.d.C..
Amparo en revisión 4125/90. Selecciones Mercantiles, S.A. de C.V. 15 de mayo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió modificar la sentencia recurrida, en la materia de la revisión, y negar el amparo a la quejosa en los siguientes terminos: por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros: de S.N., M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. en relación con los artículos 1o. y 2o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, R.D., A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de diecisiete votos de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. en relación con los artículos 4o., y tercero y cuarto transitorios, A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de dieciséis votos: de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con el artículo 6o., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra; por mayoría de quince votos: M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., y C.G. en relación con el artículo 7o., de S.N., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra. R.D. expresó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión 2679/89; R.D. y L.C. manifestaron que debía concederse el amparo respecto del artículo 2o., de la ley, por violación al artículo 115, fracción IV, constitucional. Por mayoría de dieciséis votos de S.N., M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. se resolvió negar el amparo en relación con los artículos 2o., segundo párrafo, 5o. y 9o. del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, R.D., A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de diecisiete votos: de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. se resolvió negar el amparo en relación con el artículo 12o, A.G. y G.M. votaron en contra; y por mayoría de dieciséis votos de S.N., M.C., R.D., A.G., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., R.R., G. de L., G.M., V.L., G.V., D.R. y P.S.O. se resolvió conceder el amparo en relación con el artículo 2o., primer párrafo, del mismo reglamento, A.G., M.F. y C.G. votaron en contra. R.D. manifestó que debía concederse el amparo también respecto del segundo párrafo del citado artículo 2o., por violación al artículo 31, fracción IV, y en relación con los artículos 5o. y 9o., por violación al artículo 115, fracción IV, constitucional. Ausente: M.D.. Ponente: J.D.R.. Secretario: M.G.J..
Amparo en revisión 4206/90. P. de México, S.A. de C.V. 15 de mayo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió modificar la sentencia recurrida, en la materia de la revisión, y negar el amparo a la quejosa en los siguientes terminos: por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros: de S.N., M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. en relación con los artículos 1o. y 2o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, R.D., A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de diecisiete votos: de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. en relación con los artículos 4o., y tercero y cuarto transitorios, A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de dieciséis votos: de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con el artículo 6o., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra; por mayoría de quince votos: M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., y C.G. en relación con el artículo 7o., de S.N., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra. R.D. expresó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión 2679/89; R.D. y L.C. manifestaron que debía concederse el amparo respecto del artículo 2o., de la ley, por violación al artículo 115, fracción IV, constitucional. Por mayoría de dieciséis votos de S.N., M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. se resolvió negar el amparo en relación con los artículos 2o., segundo párrafo, 5o. y 9o. del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; R.D., A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de diecisiete votos: de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. se resolvió negar el amparo en relación con el artículo 12o., A.G. y G.M. votaron en contra; y por mayoría de dieciséis votos: de S.N., M.C., R.D., A.G., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., R.R., G. de L., G.M., V.L., G.V., D.R. y P.S.O. se resolvió conceder el amparo en relación con el artículo 2o., primer párrafo, del mismo Reglamento, A.G., M.F. y C.G. votaron en contra. R.D. manifestó que debía concederse el amparo también respecto del segundo párrafo del citado artículo 2o., por violación al artículo 31, fracción IV, y en relación con los artículos 5o. y 9o., por violación al artículo 115, fracción IV, constitucional. Ausente: M.D.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M. del Refugio Covarrubias de M.d.C..
Amparo en revisión 4390/90. Grupo Palmira, S.A. de C.V. 15 de mayo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió modificar la sentencia recurrida, en la materia de la revisión, y negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros: de S.N., M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. en relación con los artículos 1o. y 2o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, R.D., A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de diecisiete votos: de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. en relación con los artículos 4o., y tercero y cuarto transitorios, A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de dieciséis votos: de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con el artículo 6o., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra; por mayoría de quince votos: M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., y C.G. en relación con el artículo 7o., de S.N., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra. R.D. expresó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión 2679/89; R.D. y L.C. manifestaron que debía concederse el amparo respecto del artículo 2o., de la ley, por violación al artículo 115, fracción IV, constitucional. Por mayoría de dieciséis votos: de S.N., M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. se resolvió negar el amparo en relación con los artículos 2o., segundo párrafo, 5o. y 9o. del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; R.D., A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de diecisiete votos: de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. se resolvió negar el amparo en relación con el artículo 12o., A.G. y G.M., votaron en contra; y por mayoría de dieciséis votos: de S.N., M.C., R.D., A.G., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., R.R., G. de L., G.M., V.L., G.V., D.R. y P.S.O. se resolvió conceder el amparo en relación con el artículo 2o., primer párrafo, del mismo Reglamento, A.G., M.F. y C.G. votaron en contra. R.D. manifestó que debía concederse el amparo también respecto del segundo párrafo del citado artículo 2o., por violación al artículo 31, fracción IV, y en relación con los artículos 5o. y 9o., por violación al artículo 115, fracción IV, constitucional. Ausente: M.D.. Ponente: J.D.R.. Secretario: M.G.J..
Tesis de jurisprudencia 25/91 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el jueves veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de dieciséis votos de los señores ministros: P.U.S.O., C. de S.N., I.M.C., S.R.D., M.A.G., N.C.L., L.F.D., J.A.L.D., S.R.R., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., J.T.L.C., J.D.R. y S.H.C.G.. Ausentes: F.L.C., S.A.L., V.A.G., J.M.D. y C.G. de L.. México, D.F., a 7 de junio de 1991.
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