Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Junio de 1991 (Tesis num. P./J. 18/91 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-1991 (Reiteración))
Número de registro | 205798 |
Número de resolución | P./J. 18/91 |
Fecha de publicación | 01 Junio 1991 |
Fecha | 01 Junio 1991 |
Localizador | 8a. Época; Pleno; S.J.F.; VII, Junio de 1991; Pág. 52 |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Administrativa |
Emisor | Pleno |
Además del propósito recaudatorio que para sufragar el gasto público de la Federación, Estados y Municipios tienen las contribuciones, éstas pueden servir accesoriamente como instrumentos eficaces de la política financiera, económica y social que el Estado tenga interés en impulsar, orientando, encauzando, alentando o desalentando ciertas actividades o usos sociales, según sean considerados útiles o no, para el desarrollo armónico del país, mientras no se violen los principios constitucionales rectores de los tributos.
Amparo en revisión 548/58. G.E.R.. 7 de marzo de 1974. Unanimidad de dieciséis votos de los señores Ministros: L.A., F.R., R., J.C., R.C., M.U., I., P.V., S.L., C.A., S. de T., S.A., del Río, G.M., M.G. y P.G.L., lo resolvió el Tribunal en Pleno de esta Suprema Corte de Justicia. Ausentes: M.R.S., E.B.F., A.H., R.R.V. y E.A.A.. Ponente: A.J.C.. Secretaria: L.M.P.J..
Amparo en revisión 8788/83. J.A.D.G. y otra. 18 de agosto 1988. Unanimidad de diecisiete votos de los señores Ministros: L.C., Cuevas Mantecón, Alba Leyva, C.L., F.D., A.G., R.R., M.D., G. de V., G.M., V.L., M.F., S.T., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R.. Ausentes: de S.N., A.G., P.V. y D.I.. Ponente: J.D.R.. Secretario: P.V.M.G..
Octava Epoca, Tomo II, Primera Parte-1, pág. 19.
Amparo en revisión 3647/89. Auto Refaccionaria La Petrolera, S.A. de C.V. 9 de mayo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió revocar la sentencia en la materia de la revisión, y con la salvedad apuntada en el considerando segundo del proyecto, negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con los artículos 2o., 3o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra; y por mayoría de quince votos de M.C., R.D., Alba Leyva, L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con el artículo 9o., de S.N., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra. R.D. expresó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión 2679/89, y el propio ministro R.D. y L.C. manifestaron que debía concederse el amparo respecto del artículo 115, fracción IV, constitucional. Ausente: C.L.. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.P.D..
Amparo en revisión 94/90. M.C., S.A. de C.V. 9 de mayo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida, y con la salvedad a que se refiere el considerando segundo del proyecto, negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de los señores Ministros de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con los artículos 2o., 3o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra; y por mayoría de quince votos de M.C., R.D., Alba Leyva, L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con el artículo 9o., de S.N., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra. R.D. expresó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión 2679/89, y el propio ministro R.D. y L.C. manifestaron que debía concederse el amparo respecto del artículo 115, fracción IV, constitucional. Ausente: C.L.. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.P.D..
Amparo en revisión 3787/89. Surtidora Industrial del Sureste, S. A. 9 de mayo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió revocar la sentencia, en la materia de la revisión, y con la salvedad apuntada en el considerando segundo del proyecto, negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de los señores Ministros de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con los artículos 2o., 3o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra; y por mayoría de quince votos de M.C., R.D., Alba Leyva, L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con el artículo 9o., de S.N., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra. R.D. expresó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión 2679/89, y el propio M.R.D. y L.C. manifestaron que debía concederse el amparo respecto del artículo 115, fracción IV, constitucional. Ausente: C.L.. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.P.D..
Tesis de jurisprudencia 18/91 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el jueves veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de dieciséis votos de los señores Ministros: P.U.S.O., C. de S.N., I.M.C., S.R.D., M.A.G., N.C.L., L.F.D., J.A.L.D., S.R.R., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., J.T.L.C., J.D.R. y S.H.C.G.. Ausentes: F.L.C., S.A.L., V.A.G., J.M.D. y C.G. de L.. México, D.F., a 31 de mayo de 1991.
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
...que se cita a continuación: "Octava Época "Instancia: Pleno "Fuente: Semanario Judicial de la Federación "Tomo: VII, junio de 1991 "Tesis: P./J. 18/91 "Página: "CONTRIBUCIONES. FINES EXTRAFISCALES. Además del propósito recaudatorio que para sufragar el gasto público de la Federación, Estado......
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Ejecutoria num. 27/2019 de Plenos de Circuito, 11-12-2020 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...de la Federación 1917-Septiembre 2011, Séptima Época, T.I., página 1886, con número de registro digital: 1012005. 25. Jurisprudencia P./J. 18/91, del Pleno del Alto Tribunal, consultable en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, T.V., con número de registro digital: 205798, p......
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...rectores de los tributos”. (Octava Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo: VII, Junio de 1991. Tesis: P./J. 18/91. Página: 52). Sentado todo lo anterior, es válido considerar que el tratamiento dado a los ingresos en comento, obedece a criterios de distin......
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...NACIONAL CONSTITUYEN UNO DE SUS FUNDAMENTOS.” [N.E. Se omite transcripción] De igual forma se invoca la jurisprudencia de la Novena Época, P./J. 18/91, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo VII......
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