Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Junio de 1991 (Tesis num. P./J. 27/91 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-1991 (Reiteración))

Número de registro205793
Número de resoluciónP./J. 27/91
Fecha de publicación01 Junio 1991
Fecha01 Junio 1991
Localizador8a. Época; Pleno; S.J.F.; VII, Junio de 1991; Pág. 25
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorPleno

El artículo 1o., de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas señala, entre otros sujetos obligados al pago del impuesto, a las personas dedicadas a una actividad empresarial y a las arrendadoras que otorguen el uso o goce de bienes a otros causantes sujetos del impuesto. Por su parte, el artículo 2o., párrafo primero del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de marzo de 1989, establece que no están obligados al pago del impuesto los que otorguen el uso o goce temporal de bienes cuyos contratos de arrendamiento hayan sido prorrogados en forma indefinida por disposición legal ("rentas congeladas"), ni los que realicen actividades empresariales cuyos ingresos estén exceptuados del pago del impuesto sobre la renta, por los bienes afectos a dichas actividades. Con tal disposición, el precepto reglamentario estatuye una exención del impuesto no prevista en la ley que reglamenta, lo cual contraría lo dispuesto por los artículos 28 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de cuya interpretación se infiere que las exenciones tributarias deben ser establecidas en un acto formal y materialmente legislativo y no en una norma reglamentaria.

Amparo en revisión 1795/90. Algo para Recordar, S.A. de C.V. 15 de mayo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió modificar la sentencia recurrida, en la materia de la revisión, y negar el amparo a la quejosa en los siguientes terminos: por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros: de S.N., M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. en relación con los artículos 1o. y 2o. de la Ley del Impuesto al Activo de la Empresas, R.D., A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de diecisiete votos de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. en relación con los artículos 4o., y tercero y cuarto transitorios. A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de dieciséis votos de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con el artículo 6o., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra; por mayoría de quince votos M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con el artículo 7o., de S.N., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra. R.D. expresó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión 2679/89; R.D. y L.C. manifestaron que debía concederse el amparo respecto del artículo 2o., de la ley, por violación al artículo 115, fracción IV, constitucional. Por mayoría de dieciséis votos de S.N., M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. se resolvió negar el amparo en relación con los artículos 2o., segundo párrafo, 5o. y 9o. del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; R.D., A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de diecisiete votos: de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. se resolvió negar el amparo en relación con el artículo 12o., A.G. y G.M. votaron en contra; y por mayoría de dieciséis votos de S.N., M.C., R.D., A.G., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., R.R., G. de L., G.M., V.L., G.V., D.R., y P.S.O. se resolvió conceder el amparo en relación con el artículo 2o., primer párrafo, del mismo Reglamento, A.G., M.F. y C.G. votaron en contra. R.D. manifestó que debía concederse el amparo también respecto del segundo párrafo del citado artículo 2o., por violación al artículo 31, fracción IV, y en relación con los artículos 5o. y 9o., por violación al artículo 115, fracción IV, constitucional. Ausente: M.D.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M. del Refugio Covarrubias de M.d.C..


Amparo en revisión 3423/90. Tempo Internacional, S.A. 15 de mayo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió modificar la sentencia recurrida, en la materia de la revisión, y negar el amparo a la quejosa en los siguientes terminos: por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros: de S.N., M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. en relación con los artículos 1o. y 2o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, R.D.. A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de diecisiete votos: de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. y P.S.O. en relación con el artículo 4o., y tercero y cuarto transitorios, A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de dieciséis votos de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con el artículo 6o., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra; por mayoría de quince votos M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con el artículo 7o., de S.N., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra, R.D. expresó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión 2679/89; R.D. y L.C. manifestaron que debía concederse el amparo respecto del artículo 2o., de la ley, por violación al artículo 115, fracción IV, constitucional. Por mayoría de dieciséis votos de S.N., M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. se resolvió negar el amparo en relación con los artículos 2o., segundo párrafo, 5o. y 9o. del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, R.D., A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de diecisiete votos: de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. se resolvió negar el amparo en relación con el artículo 12o., A.G. y G.M. votaron en contra; y por mayoría de dieciséis votos de S.N., M.C., R.D., A.G., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., R.R., G. de L., G.M., V.L., G.V., D.R. y P.S.O. se resolvió conceder el amparo en relación con el artículo 2o., primer párrafo, del mismo reglamento, A.G., M.F. y C.G. votaron en contra. R.D. manifestó que debía concederse el amparo también respecto del segundo párrafo del citado artículo 2o., por violación al artículo 31, fracción IV, y en relación con los artículos 5o. y 9o., por violación al artículo 115, fracción IV, constitucional. Ausente: M.D.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M. del Refugio Covarrubias de M.d.C..


Amparo en revisión 4125/90 - Selecciones Mercantiles, S.A. de C.V. 15 de mayo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió modificar la sentencia recurrida, en la materia de la revisión, y negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros: de S.N., M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. en relación con los artículos 1o. y 2o. de la Ley del Impuesto al Activo de la Empresas, R.D., A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de diecisiete votos de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. en relación con los artículos 4o., y tercero y cuarto transitorios, A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de dieciséis votos: de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con el artículo 6o., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra; por mayoría de quince votos: M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., y C.G. en relación con el artículo 7o., de S.N., A.G., G.M. y P.S.O., votaron en contra. R.D. expresó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión 2679/89; R.D. y L.C. manifestaron que debía concederse el amparo respecto del artículo 2o., de la ley, por violación al artículo 115, fracción IV, constitucional. Por mayoría de dieciséis votos de S.N., M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. se resolvió negar el amparo en relación con los artículos 2o., segundo párrafo, 5o. y 9o. del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; R.D., A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de diecisiete votos: de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. se resolvió negar el amparo en relación con el artículo 12o., A.G. y G.M. votaron en contra; y por mayoría de dieciséis votos de S.N., M.C., R.D., A.G., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., R.R., G. de L., G.M., V.L., G.V., D.R. y P.S.O. se resolvió conceder el amparo en relación con el artículo 2o., primer párrafo, del mismo reglamento, A.G., M.F. y C.G. votaron en contra. R.D. manifestó que debía concederse el amparo también respecto del segundo párrafo del citado artículo 2o., por violación al artículo 31, fracción IV, y en relación con los artículos 5o. y 9o., por violación al artículo 115, fracción IV, constitucional. Ausente: M.D.. Ponente: J.D.R.. Secretario: M.G.J..


Amparo en revisión 4206/90 - Premix de México, S.A. de C.V. 15 de mayo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió modificar la sentencia recurrida, en la materia de la revisión, y negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros: de S.N., M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. en relación con los artículos 1o. y 2o. de la Ley del Impuesto al Activo de la Empresas, R.D., A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de diecisiete votos de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. en relación con los artículos 4o., y tercero y cuarto transitorios, A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de dieciséis votos: de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con el artículo 6o., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra; por mayoría de quince votos: M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L.,V.L., M.F., G.V., D.R., y C.G. en relación con el artículo 7o., de S.N., A.G., G.M. y P.S.O., votaron en contra. R.D. expresó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión 2679/89; R.D. y L.C. manifestaron que debía concederse el amparo respecto del artículo 2o., de la ley, por violación al artículo 115, fracción IV, constitucional. Por mayoría de dieciséis votos de S.N., M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. se resolvió negar el amparo en relación con los artículos 2o., segundo párrafo, 5o. y 9o. del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, R.D., A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de diecisiete votos: de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. se resolvió negar el amparo en relación con el artículo 12o., A.G. y G.M. votaron en contra; y por mayoría de dieciséis votos de S.N., M.C., R.D., A.G., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., R.R., G. de L., G.M., V.L., G.V., D.R. y P.S.O. se resolvió conceder el amparo en relación con el artículo 2o, primer párrafo, del mismo Reglamento, A.G., M.F. y C.G. votaron en contra. R.D. manifestó que debía concederse el amparo también respecto del segundo párrafo del citado artículo 2o., por violación al artículo 31, fracción IV, y en relación con los artículos 5o. y 9o., por violación al artículo 115, fracción IV, constitucional. Ausente: M.D.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M. del Refugio Covarrubias de M.d.C..


Amparo en revisión 4390/90. Grupo Palmira, S.A. de C.V. 15 de mayo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió modificar la sentencia recurrida, en la materia de la revisión, y negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros: de S.N., M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. en relación con los artículos 1o. y 2o. de la Ley del Impuesto al Activo de la Empresas, R.D., A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de diecisiete votos de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. en relación con los artículos 4o., y tercero y cuarto transitorios, A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de dieciséis votos: de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con el artículo 6o., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra; por mayoría de quince votos: M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., y C.G. en relación con el artículo 7o., de S.N., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra. R.D. expresó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión 2679/89; R.D. y L.C. manifestaron que debía concederse el amparo respecto del artículo 2o., de la ley, por violación al artículo 115, fracción IV, constitucional. Por mayoría de dieciséis votos de S.N., M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. se resolvió negar el amparo en relación con los artículos 2o., segundo párrafo, 5o. y 9o. del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; R.D., A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de diecisiete votos: de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. se resolvió negar el amparo en relación con el artículo 12o., A.G. y G.M., votaron en contra; y por mayoría de dieciséis votos de S.N., M.C., R.D., A.G., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., R.R., G. de L., G.M., V.L., G.V., D.R. y P.S.O. se resolvió conceder el amparo en relación con el artículo 2o, primer párrafo, del mismo reglamento, A.G., M.F. y C.G. votaron en contra. R.D. manifestó que debía concederse el amparo también respecto del segundo párrafo del citado artículo 2o., por violación al artículo 31, fracción IV, y en relación con los artículos 5o. y 9o., por violación al artículo 115, fracción IV, constitucional. Ausente: M.D.. Ponente: J.D.R.. Secretario: M.G.J..


Tesis de jurisprudencia 27/91 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el miércoles cinco de junio de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de veinte votos de los señores ministros: P.U.S.O., C. de S.N., I.M.C., S.R.D., M.A.G., S.A.L., N.C.L., F.L.C., J.A.L.D., V.A.G., S.R.R., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., J.T.L.C., J.D.R., S.H.C.G. y L.F.D.. México, D.F., a 18 de junio de 1991.


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