Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 1990 (Tesis num. P./J. 13/90 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-1990 (Reiteración))

Número de registro205871
Número de resoluciónP./J. 13/90
Fecha de publicación01 Diciembre 1990
Fecha01 Diciembre 1990
Localizador8a. Época; Pleno; S.J.F.; VI, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1990; Pág. 82
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa

Todos los elementos del impuesto al consumo de energía eléctrica se encuentran legalmente establecidos, unos en el artículo trigésimo segundo Transitorio de la Ley que Establece, Reforma, A. y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, y otros, en el artículo 5o., párrafo segundo, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Las disposiciones mencionadas señalan que los sujetos del impuesto son los prestadores del servicio de energía eléctrica, el objeto es la prestación de éste, la base es el kilowat-hora, la tasa la constituye un peso por cada kilowat-hora y la época de pago es mensual mediante pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. Por tanto, el aludido tributo no viola el principio de legalidad tributaria establecido en el artículo 31, fracción IV, constitucional.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 9609/83. Liverpool México, S.A. de C.V. 26 de mayo de 1988. Unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros: de S.N., L.C., Alba Leyva, A.G., C.L., D.I., P.V., A.G., R.R., M.D., G. de V., G.M., V.L., M.F., S.T., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R.. Ausentes: C.M. y F.D.. Ponente: F.M.F.. Secretario: R.A..

Amparo en revisión 10087/83. B., S.A. 20 de octubre de 1988. Unanimidad de diecisiete votos de los señores ministros: de S.N., L.C., Alba Leyva, A.G., C.L., F.D., P.V., A.G., M.D., G. de V., G.M., V.L., M.F., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R.. El señor ministro R.D., de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 66 de la Ley de Amparo, está impedido para conocer del asunto. Ausentes: S.T., D.I. y R.R.. Ponente: A.G.M.. Secretaria: A.G.G..

Amparo en revisión 128/84. Derivados de Hule, S.A. 30 de mayo de 1989. Unanimidad de dieciséis votos de los señores ministros: de S.N., M.C., Alba Leyva, A.G., L.C., F.D., P.V., A.G., R.R., M.D., C.M.G., V.L., M.F., D.R., S.O. y P. en funciones G.M.. Ausentes: C.L., C.G. y P.d.R.R.. Impedido: R.D.. Ponente: F.M.F.. Secretario: R.A..

Amparo en revisión 8087/83. Calzado Insurgentes, S.A. de C.V. y otra. 15 de marzo de 1990. Unanimidad de diecisiete votos de los señores ministros: M.C., Alba Leyva, A.G., L.C., F.D., P.V., A.G., R.R., M.D., C.M.G., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R.. El señor ministro S.O. manifestó que no está conforme con algunas de las consideraciones de la sentencia. El señor ministro R.D. expresó que de conformidad con el artículo 66, fracción IV, de la Ley de Amparo, se encuentra impedido para conocer del asunto; por unanimidad de 17 se calificó de legal el impedimento. Ausentes: de S.N., G.M. y C.L.. Ponente: F.L.C.. Secretario: H.G.A..

Amparo en revisión 4000/84. Compañía Medicinal La Campana, S.A. de C.V. y otro. 22 de marzo de 1990. Unanimidad de dieciséis votos de los señores ministros: de S.N., M.C., Alba Leyva, A.G., C.L., L.C., P.V., A.G., G.M., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R. con la salvedad del señor ministro S.O. relativa a los principios de equidad y proporcionalidad. Ausentes: R.D., F.D., R.R., M.D. y C.M.G.. Ponente: F.L.C.. Secretaria: M.d.P.N.G..

Tesis de jurisprudencia 13/1990, aprobada por el Tribunal Pleno en Sesión Privada, celebrada el miércoles treinta y uno de octubre próximo pasado, por unanimidad de 15 votos de los señores ministros: P.C.d.R.R., C. de S.N., M.A.G., S.A.L., N.C.L., L.F.D., J.A.L.D., J.M.D., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., J.D.R. y U.S.O.. Ausentes: S.R.D., V.A.G., I.M.C., F.L.C., S.R.R. y S.H.C.G.. México, D.F.,a 22 de noviembre de 1990.

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