Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 1990 (Tesis num. P./J. 24/90 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-1990 (Reiteración))

Número de registro205862
Número de resoluciónP./J. 24/90
Fecha de publicación01 Diciembre 1990
Fecha01 Diciembre 1990
Localizador8a. Época; Pleno; S.J.F.; VI, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1990; Pág. 51
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La circunstancia de que el artículo 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas exente del pago del tributo a diversas categorías de causantes, no viola, en perjuicio de los no exentos, la garantía de libertad de trabajo que establece el artículo 5o. constitucional, pues la exención no impide a éstos dedicarse a la industria, comercio o trabajo lícitos que les acomode. La obligación de contribuir para los gastos públicos que establece la ley reclamada, representa una carga tributaria, pero no coarta la libertad de trabajo.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 2865/89. Fabricantes y Vendedores de Productos para el Hogar, S.A. 3 de octubre de 1990. Unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., M.D., G. de L., G.M., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R. en lo que se refiere a la revocación de la sentencia recurrida; y por mayoría de dieciocho votos de los señores ministros de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R. en lo que se refiere a negar el amparo respecto de los artículos 1o. a 4o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, votó en contra G.M.; por mayoría de trece votos de los señores ministros M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., M.D., V.L., M.F., G.V., y P.d.R.R. en lo que se refiere a negar el amparo respecto del artículo 5o. de dicha ley, votaron en contra de S.N., G. de L., G.M., C.G., D.R. y S.O.; por mayoría de quince votos de los señores ministros de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., y P.d.R.R. en relación con la negativa del amparo respecto del artículo 6o. de la misma ley, votaron en contra G.M., C.G., D.R. y S.O.; y por mayoría de diecisiete votos de los señores ministros: de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., y P.d.R.R. en lo que se refiere a negar el amparo respecto del artículo 7o. de dicha ley; votaron por el otorgamiento del amparo G.M. y S.O.. Ausentes: A.G. y R.R.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: A.C. de O..

Amparo en revisión 3161/90. Central de Contabilidades, S.A. de C.V. 14 de noviembre de 1990. Mayoría de diecinueve votos de los señores ministros: de S.N., M.C., R.D., A.G., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R. se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo en relación con los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 8o. y 10o. y del Primero al Quinto Transitorios de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, G.M. votó en contra; por mayoría de quince votos de M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., C.G. y P.d.R.R., en relación con el artículo 5o., de S.N., A.G., G.M., D.R. y S.O. votaron en contra; por mayoría de dieciséis votos de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., C.G. y P.d.R.R. en relación con el artículo 6o., A.G., G.M., D.R. y S.O. votaron en contra; y por mayoría de dieciocho votos de S.N., M.C., R.D., A.G., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R. y P.d.R.R., en relación con los artículos 7o. y 9o., G.M., y S.O. votaron en contra. A.G. y R.R. manifestaron su inconformidad con las consideraciones del proyecto; C.G. y S.O. externaron la de ellos con algunas de éstas. Ausente: A.G.. Ponente: F.M.F.. Secretario: J.A.C.R..

Amparo en revisión 4001/90. Raíces P., S.A. 14 de noviembre de 1990. Mayoría de diecinueve votos de los señores ministros: de S.N., M.C., R.D., A.G., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R. se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo en relación con los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 8o. y 10o. y del Primero al Quinto Transitorios de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, G.M. votó en contra; por mayoría de quince votos de M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., C.G. y P.d.R.R., en relación con el artículo 5o., de S.N., A.G., G.M., D.R. y S.O. votaron en contra; por mayoría de dieciséis votos de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., C.G. y P.d.R.R. en relación con el artículo 6o., A.G., G.M., D.R. y S.O. votaron en contra; y por mayoría de dieciocho votos de S.N., M.C., R.D., A.G., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R. y P.d.R.R., en relación con los artículos 7o. y 9o., G.M. y S.O. votaron en contra. R.D. manifestó que votó en favor de los puntos resolutivos del proyecto, pero no de las consideraciones que los sustentan, sino por las que contendrá el voto particular que formulará en el amparo en revisión 2679/89, ya resuelto por el Tribunal Pleno. G. de L. externó que, aun cuando en asuntos similares ha votado por la concesión del amparo respecto del artículo 5o. de la ley impugnada, votó por la negativa del amparo, en adhesión a la opinión mayoritaria del Tribunal Pleno. A.G. y R.R. manifestaron inconformidad con las consideraciones del proyecto; y C.G. y S.O. externaron la de ellos con algunas de éstas. Ausente: A.G.. Ponente: F.M.F.. Secretario: J.A.C.R..

Amparo en revisión 4035/90. Inmobiliaria Huitzilihuitl, S.A. de C.V. 14 de noviembre de 1990. Mayoría de diecinueve votos de los señores ministros: de S.N., M.C., R.D., A.G., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R. se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo en relación con los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 8o. y 10o. y del Primero al Quinto Transitorios de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, G.M. votó en contra; por mayoría de quince votos de M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., C.G. y P.d.R.R., en relación con el artículo 5o., de S.N., A.G., G.M., D.R. y S.O. votaron en contra; por mayoría de dieciséis votos de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., C.G. y P.d.R.R. en relación con el artículo 6o., A.G., G.M., D.R. y S.O. votaron en contra; y por mayoría de dieciocho votos de S.N., M.C., R.D., A.G., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R. y P.d.R.R., en relación con los artículos 7o. y 9o., G.M. y S.O. votaron en contra. R.D. manifestó que votó en favor de los puntos resolutivos del proyecto, pero no de las consideraciones que los sustentan, sino por las que contendrá el voto particular que formulará en el amparo en revisión 2679/89, ya resuelto por el Tribunal Pleno. G. de L. externó que, aun cuando en asuntos similares ha votado por la concesión del amparo respecto del artículo 5o. de la ley impugnada, votó por la negativa del amparo, en adhesión a la opinión mayoritaria del Tribunal Pleno. A.G. y R.R. manifestaron inconformidad con las consideraciones del proyecto; y C.G. y S.O. externaron la de ellos con alguna de éstas. Ausente: A.G.. Ponente: F.M.F.. Secretario: J.A.C.R..

Amparo en revisión 4063/90. Inmobiliaria T., S.A. 14 de noviembre de 1990. Mayoría de diecinueve votos de los señores ministros: de S.N., M.C., R.D., A.G., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R., se resolvió, en la materia de la revisión, respecto a revocar la sentencia recurrida y negar el amparo en relación con los artículos 1o.,2o.,3o.,4o.,8o.y 10o., y del Primero al Quinto Transitorios de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, el señor ministro G.M. votó en contra; por mayoría de quince votos de los señores ministros: M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., C.G. y P.d.R.R. en relación con el artículo 5o., contra el voto de los señores ministros de S.N., A.G., G.M., D.R. y S.O.; por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros: de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., C.G. y P.d.R.R. en relación con el artículo 6o., contra el voto de los señores ministros A.G., G.M., D.R. y S.O., y por mayoría de dieciocho votos de los señores ministros: de S.N., M.C., R.D., A.G., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R. y P.d.R.R. en relación con los artículos 7o. y 9o., contra el voto de los señores ministros G.M. y S.O.. El señor ministro R.D. manifestó que votó en favor de los puntos resolutivos del proyecto, pero no de las consideraciones que lo sustentan, sino por las que contendrá el voto particular que formulará en el amparo en revisión 2679/89, ya resuelto por el Tribunal Pleno. La señora ministra G. de L. externó que, aun cuando en asuntos similares ha votado por la concesión del amparo respecto del artículo 5o. de la ley impugnada, votó por la negativa del amparo, en adhesión a la opinión mayoritaria del Tribunal Pleno. Los señores ministros A.G. y R.R. manifestaron inconformidad con las consideraciones del proyecto; y C.G. y S.O. externaron la de ellos con algunas de éstas. Ausente: A.G.. Ponente: F.M.F.. Secretario: J.A.C.R..

Tesis de jurisprudencia 24/1990, aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada, celebrada el miércoles veintiuno de noviembre en curso, por unanimidad de veinte votos de los señores ministros; P.C.d.R.R., C. de S.N., I.M.C., S.R.D., M.A.G., S.A.L., N.C.L., F.L.C., L.F.D., J.A.L.D., V.A.G., J.M.D., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., S.H.C.G., J.D.R. y U.S.O.. Ausente: S.R.R.. México, D.F., a 28 de noviembre de 1990.

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