Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 1990 (Tesis num. P./J. 20/90 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-1990 (Reiteración))

Número de registro205860
Número de resoluciónP./J. 20/90
Fecha de publicación01 Diciembre 1990
Fecha01 Diciembre 1990
Localizador8a. Época; Pleno; S.J.F.; VI, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1990; Pág. 43
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa

El artículo 2o. de la ley que establece dicho tributo publicada en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, y que determina la tasa fija del dos por ciento para el cálculo del monto del impuesto al activo de las empresas, cumple con el requisito de proporcionalidad tributaria, toda vez que la capacidad contributiva de los causantes está en relación directa con sus activos. Al establecer este tributo, el legislador no tomó en cuenta la capacidad contributiva total, como acontece en el impuesto sobre la renta, sino el limitado objeto consistente en los activos del contribuyente, en mérito de lo cual, la fijación de una tasa única no viola el principio de proporcionalidad, ya que cada sujeto tributará en proporción directa a su propia capacidad.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 2738/89. T.M., S.A. de C.V. 19 de septiembre de 1990. Por unanimidad de diecisiete votos de los señores Ministros: M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V.C.G., D.R. y P.d.R.R., en relación con los artículos 1o., 3o., 4o., 8o. y 10o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de dieciséis votos de los señores M.M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R. y P.d.R.R., en relación con los artículos 5o., 7o. y 9o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, contra el voto de S.O.; por mayoría de dieciséis votos de los señores M.M.C., Alba Leyva, C.L., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R. en relación con el artículo 2o. de dicha Ley, y el señor M.L.C. votó en contra; y por mayoría de catorce votos de M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V. y P.d.R.R., en relación con el artículo 6o. del mencionado cuerpo legal, y los señores ministros C.G., D.R. y S.O. votaron en contra. Los ministros R.R. y P.d.R.R. manifestaron que no estaban conformes con algunas de las consideraciones contenidas en dicho proyecto. Ausentes: de S.N., R.D., A.G., y G.M.. Ponente: F.M.F.. Secretario: J.A.C.R..

Amparo en revisión 2517/89. Refaccionaria Coahuila, S.A. 3 de octubre de 1990. Mayoría de dieciocho votos de los señores Ministros de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R. resolvieron confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo en relación con los artículos 1o., 3o., 4o., 8o. y 10o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, votó en contra G.M.; por mayoría de dieciséis votos de los señores Ministros de S.N., M.C., Alba Leyva, C.L., F.D., L.D., A.G., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R. en relación con el artículo 2o. de la propia Ley, votaron en contra R.D., L.C., y G.M.; por mayoría de dieciséis votos de los señores Ministros: de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., C.G. y P.d.R.R. en relación con el artículo 5o. de esta ley, votaron en contra G.M., D.R. y S.O.; por mayoría de quince votos de los señores Ministros de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V. y P.d.R.R. en relación con el artículo 6o. de dicha Ley, votaron en contra G.M., C.G., D.R. y S.O.; por mayoría de diecisiete votos de lo señores ministros de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., M.D.,G. de L., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R. y P.d.R.R., en relación con los artículos 7o. y 9o. de la propia ley, votaron en contra G.M. y S.O.. Los señores Ministros de S.N. C.L., F.D., L.D., A.G. y M.F. manifestaron que no estaban de acuerdo con algunas consideraciones; los señores M.S.O. y P.d.R.R. manifestaron que no coinciden con todas las argumentaciones en que se basa la negativa del amparo; el señor M.R.D. expresó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones que formularía en el voto particular del amparo en revisión 2679/89; G.M. precisó que su voto era en contra de la negativa del amparo porque con un sólo artículo de la ley autoaplicativa que se estimara inconstitucional, y que se reservaba el derecho de formular voto particular. Ausentes: A.G. y R.R.. Ponente: S.A.L.. Secretario: C.A.H..

Amparo en revisión 3108/89. Construcciones y Montajes Especializados, S.A. 3 de octubre de 1990. Se resolvió revocar la sentencia recurrida, en lo que es competencia del Tribunal Pleno, y negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: Por mayoría de diecisiete votos de los señores Ministros: M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R. en relación con los artículos 1o., 3o., 4o., 8o., 10o. y Primero a Quinto Transitorios de la ley reclamada, votaron en contra de S.N. y G.M.; por mayoría de quince votos de los señores M.M.C., Alba Leyva, C.L., F.D., L.D., A.G., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R. en relación con el artículo 2o. de la propia ley reclamada, votaron en contra: de S.N., R.D., L.C. y G.M.; por mayoría de trece votos de los señores Ministros: M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., M.D., V.L., M.F., G.V. y P.d.R.R. en relación con el artículo 5o. de la mencionada ley, votaron en contra de S.N., G.M., G. de L., C.G., D.R. y S.O.; por mayoría de catorce votos de los señores M.M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V. y P.d.R.R. en relación al artículo 6o. de la ley impugnada votaron en contra de S.N., G.M., C.G., D.R. y S.O.; por mayoría de dieciséis votos de los señores M.M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R. y P.d.R.R. en relación con el artículo 7o. de la misma ley reclamada, votaron en contra de S.N., G.M. y S.O.; por mayoría de diecisiete votos de los señores Ministros de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R. y P.d.R.R. en relación con el artículo 9o., votaron en contra G.M. y S.O.; por unanimidad de diecinueve votos remitir los autos para efectos de su competencia, a la Sala de este Alto Tribunal que por turno corresponda; los señores Ministros R.D., L.C. y F.D. manifestaron su inconformidad con algunas de las consideraciones. Ausentes: A.G. y R.R.. Ponente: N.C.L.. Secretario: J.M.P.R..

Amparo en revisión 2865/89. Fabricantes y Vendedores de Productos para el Hogar, S.A. 3 octubre de 1990. Unanimidad de diecinueve votos de los señores Ministros de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., M.D., G. de L., G.M., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R. en lo que se refiere a la revocación de la sentencia recurrida; y por mayoría de dieciocho votos de los señores Ministros de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R. en lo que se refiere a negar el amparo respecto de los artículos 1o. a 4o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, votó en contra G.M.; por mayoría de trece votos de los señores M.M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., M.D., V.L., M.F., G.V. y P.d.R.R. en lo que se refiere a negar el amparo respecto del artículo 5o. de dicha ley, votaron en contra de S.N., G. de L., G.M., C.G., D.R. y S.O.; por mayoría de quince votos de los señores Ministros de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V. y P.d.R.R. en relación con la negativa del amparo respecto del artículo 6o. de la misma ley, votaron en contra G.M., C.G., D.R. y S.O.; y por mayoría de diecisiete votos de los señores Ministros de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R. y P.d.R.R. en lo que se refiere a negar el amparo respecto del artículo 7o. de dicha ley; votaron por el otorgamiento del amparo G.M. y S.O.. Ausentes: A.G. y R.R.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: A.C. de O..

Amparo en revisión 3209/89. Sala de Música T., S.A. 3 de octubre de 1990. Unanimidad de dieciocho votos se resolvió modificar la sentencia recurrida y sobreseer en el juicio respecto de los actos reclamados de la Oficina Federal de Hacienda número 115, con residencia en Nuevo Laredo, Tamaulipas; y el Presidente de la República, consistentes en la firma y orden de publicación de los decretos reclamados; con la salvedad anterior se resolvió negar el amparo a la quejosa en los términos siguientes: por mayoría de dieciséis votos de los señores Ministros de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y P.d.R.R. respecto de los artículos 1o. y 3o. de la Ley del Impuesto al Activo de la Empresas, los señores M.G.M. y S.O. votaron en contra; por mayoría de quince votos de los señores Ministros de S.N., M.C., Alba Leyva, C.L., F.D., L.D., A.G., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., S.O. y P.d.R.R. respecto del artículo 2o. de la ley impugnada, los señores Ministros R.D., L.C. y G.M. votaron en contra; por mayoría de catorce votos de los señores Ministros: de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., M.D., V.L., M.F., G.V. y P.d.R.R. respecto del artículo 5o. de la ley combatida, los señores ministros G. de L., G.M., D.R. y S.O. votaron en contra; por mayoría de quince votos de los señores Ministros: de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V. y P.d.R.R. respecto del artículo 6o. de la propia ley, los señores Ministros: G.M., D.R. y S.O. votaron en contra: y por mayoría de quince votos de los señores Ministros: M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., y P.d.R.R. respecto del artículo 9o. de la misma ley, los señores Ministros: de S.N., G.M. y S.O. votaron en contra. Las señoras Ministras A.G. y M.F. y el señor M.P.d.R.R. formularon salvedades respecto de las consideraciones del proyecto: Ausentes: A.G., R.R. y C.G.. Ponente: A.G.M.. Secretaria: A.R.G.G..

Tesis de jurisprudencia 20/1990, aprobada por el Tribunal en Pleno en sesión privada, celebrada el miércoles veintiuno de noviembre en curso, por unanimidad de 20 votos de los señores Ministros: P.C.d.R.R., C. de S.N., I.M.C., S.R.D., M.A.G., S.A.L., N.C.L., F.L.C., L.F.D., J.A.L.D., V.A.G., J.M.D., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., S.H.C.G., J.D.R. y U.S.O.. Ausente: S.R.R.. México, D.F., a 28 de noviembre de 1990.

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