Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 1989 (Tesis num. P. 41 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-1989 (Reiteración))

Número de registro205936
Número de resoluciónP. 41
Fecha de publicación01 Diciembre 1989
Fecha01 Diciembre 1989
Localizador8a. Época; Pleno; S.J.F.; IV, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1989; Pág. 137
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa
EmisorPleno

Los artículos 45-G a 45-I de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, no violan el principio de legalidad tributaria establecido por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al gravar las erogaciones en especie que se hagan como contraprestación al trabajo personal subordinado, porque ello no ocasiona indeterminación en el objeto del impuesto, toda vez que las mismas tienen un valor determinado y son cuantificables en dinero. El patrón que otorga a sus trabajadores estos beneficios, como prestaciones de carácter laboral, conoce su valor, aun cuando éste varíe por diversas circunstancias en el transcurso del tiempo; y es precisamente, el patrón, quien, en última instancia, cubre el monto de las prestaciones que otorga.

Amparo en revisión 2159/88. F. de I.D.. 23 de mayo 1989. Por mayoría de dieciséis votos de los ministros: de S.N., M.C., Alba Leyva, R.D., A.G., C.L., F.D., P.V., A.G., M.D., C.M.G., V.L., M.F., C.G., D.R. y P.d.R.R. se resolvió, en la materia de la revisión, confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo; los señores ministros L.C., G.M., S.T. y S.O. votaron por la modificación de la sentencia recurrida y por la concesión del amparo. G.M. manifestó que no estaba conforme con las consideraciones relativas al objeto del impuesto. Ausente: R.R.. Ponente: U.S.O.. Secretario: V.E.M.L..


Octava Epoca, Tomo III, Primera Parte, página 170.


Amparo en revisión 1717/88. Constructora M., S.A. de C.V. 5 de septiembre de 1989. Mayoría de diecisiete votos de los ministros: de S.N., M.C., Alba Leyva, A.G., F.D., P.V., A.G., R.R., M.D., C.M.G., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R.; los señores ministros L.C. y G.M. votaron en contra. S.O. expresó que su voto lo emitía en acatamiento de la jurisprudencia relativa. Ausentes: R.D. y C.L.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..


Amparo en revisión 2286/88. J. and J. de México, S.A. de C.V. 5 de septiembre de 1989. Mayoría de diecisiete votos de los ministros: de S.N., M.C., Alba Leyva, A.G., F.D., P.V., A.G., R.R., M.D., C.M.G., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R.; los señores ministros L.C. y G.M. votaron en contra S.O. expresó que su voto lo emitía en acatamiento a la jurisprudencia relativa. Ausentes: R.D. y C.L.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..


Amparo en revisión 1463/88. Química Flúor, S.A. de C.V. 5 de diciembre de 1989. Mayoría de dieciocho votos de los ministros: de S.N., M.C., Alba Leyva, A.G., R.D., C.L., P.V., A.G., R.R., M.D., C.M.G., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R.; los señores ministros L.C. y G.M. votaron en contra y por la concesión del amparo. Ausente: F.D.. Ponente: F.M.F.. Secretario: G.C.G..


Amparo en revisión 1435/88. ICI de México, S.A. de C.V. 5 de diciembre de 1989. Mayoría de diecisiete votos de los Ministros: de S.N., M.C., Alba Leyva, R.D., C.L., P.V., A.G., R.R., M.D., C.M.G., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R.; los señores ministros L.C. y G.M. votaron en contra y por la concesión del amparo. Ausentes: F.D. y A.G.. Ponente: S.R.R.. Secretario: R.T.S..


Texto de la tesis aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión de dieciocho de enero de 1990. Unanimidad de dieciocho votos de los ministros: de S.N., Alba Leyva, A.G., R.D., C.L., L.C., F.D., P.V., A.G., R.R., C.M.G., G.M., V.L., M.F., G.V., D.R., S.O. y presidente del R.R.. Ausentes: M.C., M.D. y C.G.. (México, D.F., a 24 de enero de 1990.)

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