Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 2005 (Tesis num. P./J. 87/2005 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-2005 (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro177924
Número de resoluciónP./J. 87/2005
Fecha de publicación01 Julio 2005
Fecha01 Julio 2005
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Julio de 2005; Pág. 789
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional

La interpretación auténtica de las normas legales no es una facultad de modificación o derogación de aquéllas, aunque siga el mismo trámite legislativo que para la norma inicial, sino que establece su sentido acorde con la intención de su creador. La naturaleza del proceso interpretativo exige que el resultado sea la elección de una de las alternativas interpretativas jurídicamente viables del texto que se analiza, pues en cualquier otro caso se estaría frente al desbordamiento y consecuente negación del sentido del texto original. Además, las posibilidades de interpretación de la norma original no pueden elaborarse tomando en cuenta solamente el texto aislado del artículo que se interpreta, pues éste es parte de un conjunto de normas que adquiere un sentido sistémico en el momento en que los operadores realizan una aplicación. Así, la interpretación auténtica tiene dos limitaciones: a) Las posibilidades semánticas del texto tomado de manera aislada, elaborando una serie de alternativas jurídicamente viables para el texto a interpretar; y, b) Esas posibilidades iniciales, pero contrastadas con el sentido sistémico del orden jurídico a aplicar para el caso concreto, tomando en cuenta no sólo las normas que se encuentran en una posición horizontal a la interpretada -artículos del mismo ordenamiento en el cual se encuentra el que se interpreta- sino también aquellas normas relevantes de jerarquía superior o vertical -Constituciones Federal y Local-, y los principios y valores en ellas expresados, establecidos por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

PRECEDENTES:

Acción de inconstitucionalidad 26/2004 y sus acumuladas 27/2004 y 28/2004. Diputados integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz, y los Partidos Políticos Convergencia y Acción Nacional. 30 de noviembre de 2004. Once votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: P.A.N.M., L.G.V., R.M.G. y R.L.C..

El Tribunal Pleno, el cinco de julio en curso, aprobó, con el número 87/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a cinco de julio de dos mil cinco.

90 sentencias
2 artículos doctrinales
  • Código Fiscal de la Federación. IX-P-2aS-76
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. IX-9, Septiembre 2022
    • September 1, 2022
    ...Tribunal Federal de Justicia Administrativa SEGUNDA SECCIÓN Precedente Es aplicable, por analogía, la tesis de jurisprudencia P./J. 87/2005 86 emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: “ INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LA LEY. SUS LÍMITES. ƹ [N.E. Se omite transcripción......
  • Código fiscal de la Federación. IX-P-SS-132
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. I-12, Diciembre 2022
    • December 1, 2022
    ...que los pagos diferidos se rigen por las reglas para los pagos en parcialidades. Es aplicable, por analogía, la tesis de jurisprudencia P./J. 87/2005 73 emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: “ INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LA LEY. SUS LÍMITES. ” [N.E. Se omite tra......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR