Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 3 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro389456
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
EmisorPleno

La circunstancia de que la ley impugnada permita al causante elegir el método para la valuación de sus activos, no significa que la base del tributo así como su determinación, no estén previstas en la propia ley. En efecto, el artículo 2o. del referido ordenamiento establece que el impuesto se determinará aplicando la tasa del 2% al valor de los activos de los sujetos del gravamen, con lo cual queda prevista la base tributaria. La utilización de uno u otro método por parte del causante no sólo le faculta para que utilice el medio técnico que a sus intereses convenga, sin que ello trascienda en el valor de sus activos y, por ende, en la determinación de la base del tributo. No puede aceptarse que los contribuyentes con idénticos activos reporten cantidades distintas en cuanto al monto del gravamen a pagar por utilizar métodos distintos, en virtud de que de dicha variabilidad no depende el valor de los activos sino de la apreciación pecuniaria que tengan. Sin embargo, cuando un causante cambie el método de valuación que venía utilizando, y por ello surjan diferencias, se aplican los artículos 60 Bis, fracciones II y III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 65 Bis, fracción II de su Reglamento, conforme a los cuales, al valor que resulte del inventario del ejercicio en que se haga el cambio con el método de valuación anterior, se disminuirá el valor que se obtenga con el nuevo método, y con la diferencia se creará una cuenta de activo compensable para efectos fiscales, la que podrá deducirse en ejercicios posteriores. Así, con dicha compensación debe concluirse que los resultados serán idénticos con uno u otro método, toda vez que tales preceptos aplican el principio de consistencia rector de la contabilidad, el cual requiere que el causante utilice un método por períodos largos de tiempo, ya que para cambiar de un método a otro deberán transcurrir, cuando menos, cinco años.

Octava Epoca:


Amparo en revisión 2735/90. Colchones y Muebles México del Centro, S. A. de C. V. 13 de marzo de 1991. Se resolvió negar el amparo por mayoría de diecisiete votos en relación con los artículos 1o., 2o., 4o. y 8o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de catorce votos en relación con el artículo 5o.; por mayoría de quince votos en relación con el artículo 6o.; por mayoría de quince votos, en relación con el artículo 7o.; y por mayoría de dieciséis votos en relación con el artículo 9o.


Amparo en revisión 3560/90. P., S. A. 13 de marzo de 1991. Se resolvió negar el amparo por mayoría de diecisiete votos, en relación con los artículos 1o., 2o., 4o. y 8o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de catorce votos en relación con el artículo 5o.; por mayoría de quince votos en relación con los artículos 6o. y 7o.; y por mayoría de dieciséis votos, en relación con el artículo 9o.


Amparo en revisión 3587/90. Inmobiliaria Gerelo, S. A. de C. V. 13 de marzo de 1991. Se resolvió negar el amparo por mayoría de diecisiete votos, en relación con los artículos 1o., 2o., 4o. y 8o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de catorce votos en relación con el artículo 5o.; por mayoría de quince votos en relación con los artículos 6o. y 7o.; y por mayoría de dieciséis votos, en relación con el artículo 9o.


Amparo en revisión 3927/90. B., S. A. de C. V. 13 de marzo de 1991. Se resolvió negar el amparo por mayoría de diecisiete votos, en relación con los artículos 1o., 2o., 4o. y 8o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de catorce votos en relación con el artículo 5o.; por mayoría de quince votos en relación con los artículos 6o.y 7o.; y por mayoría de dieciséis votos, en relación con el artículo 9o.


Amparo en revisión 3238/90. Unión Impulsora de Hoteles, S. A. 15 de mayo de 1991. Se resolvió negar el amparo por mayoría de quince votos, en relación con los artículos 1o., 2o., 4o. y 8o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de catorce votos, en relación con los artículos 5o., 6o. y 9o.; y por mayoría de trece votos en relación con el artículo 7o.


NOTA:

Tesis P./J.43/91, G. número 43, pág. 46; Semanario Judicial de la Federación, tomo VIII-Julio, pág. 17.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR