Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 117 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro389570
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
EmisorPleno

El impuesto establecido por el artículo trigésimo segundo transitorio de la Ley que Establece, Reforma, A. y Deroga Diversas Disposiciones para 1983, no viola el principio de proporcionalidad que establece el artículo 31, fracción IV, constitucional, toda vez que la aplicación de la cuota se realiza en función del consumo de energía eléctrica que utiliza cada usuario; de ese modo el usuario que consuma más kilowatts tendrá que soportar finalmente un pago mayor por concepto de impuesto.

Octava Epoca:


Amparo en revisión 6153/83. Empresas Longoria, S. A. 12 de julio de 1988. Unanimidad de diecisiete votos.


Amparo en revisión 937/84. Compañía Química Ameyal, S. A. y otras. 18 de agosto de 1988. Unanimidad de diecisiete votos.


Amparo en revisión 12185/84. E.R.. 6 de octubre de 1988. Unanimidad de diecinueve votos.


Amparo en revisión 10087/83. B., S. A. 20 de octubre de 1988. Unanimidad de diecisiete votos.


Amparo en revisión 8087/83. Calzado Insurgentes, S. A. de C. V. y otra. 15 de marzo de 1990. Unanimidad de diecisiete votos.


NOTA:

Tesis P./J.14/90, G. número 35, pág. 19; S.J. de la Federación, tomo VI, Primera Parte, pág. 81.

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