Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 118 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro389571
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
EmisorPleno

Todos los elementos del impuesto al consumo de energía eléctrica se encuentran legalmente establecidos, unos en el artículo trigésimo segundo transitorio de la Ley que Establece, Reforma, A. y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, y otros, en el artículo 5o., párrafo segundo, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Las disposiciones mencionadas señalan que los sujetos del impuesto son los prestadores del servicio de energía eléctrica, el objeto es la prestación de éste, la base es el kilowatt-hora, la tasa la constituye un peso por cada kilowatt-hora y la época de pago es mensual mediante pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. Por tanto, el aludido tributo no viola el principio de legalidad tributaria establecido en el artículo 31, fracción IV, constitucional.

Octava Epoca:


Amparo en revisión 9609/83. Liverpool México, S.A. de C.V. 26 de mayo de 1988. Unanimidad de diecinueve votos.


Amparo en revisión 10087/83. B., S.A. 20 de octubre de 1988. Unanimidad de diecisiete votos.


Amparo en revisión 128/84. Derivados de Hule, S.A. 30 de mayo de 1989. Unanimidad de dieciséis votos.


Amparo en revisión 8087/83. Calzado Insurgentes, S.A. de C.V. y otra. 15 de marzo de 1990. Unanimidad de diecisiete votos.


Amparo en revisión 4000/84. Compañía Medicinal La Campana, S.A. de C.V. y otro. 22 de marzo de 1990. Unanimidad de dieciséis votos.


NOTA:

Tesis P./J.13/90, G. número 35, pág. 18; S.J. de la Federación, tomo VI, Primera Parte, pág. 82.

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