Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 181 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro389634
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
EmisorPleno

Establecen las fracciones X (texto vigente hasta el 20 de agosto de 1993) y XXIX, punto 3o., del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es facultad del Congreso de la Unión legislar en materia de servicios de banca y crédito y establecer contribuciones sobre instituciones de crédito. Ahora bien, el impuesto sobre nóminas previsto en las leyes locales de algunas de las entidades federativas, como por ejemplo de los Estados de Jalisco, Tabasco y C., grava las erogaciones, en efectivo o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón, dentro del territorio de dichos Estados, por lo que los preceptos que lo establecen no invaden la esfera de atribuciones reservada constitucionalmente a la Federación, pues en ellos no se legisla sobre ninguno de los servicios de banca y crédito que prestan las instituciones de crédito, especificadas en el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, ni se establece gravamen alguno sobre los servicios y operaciones de banca y crédito o sobre los ingresos o utilidades que perciban las instituciones mencionadas, con motivo de dichos servicios y operaciones.

Octava Epoca:


Amparo directo en revisión 164/92. Banco Nacional de México, S. N. C. 13 de abril de 1994. Unanimidad de diecinueve votos.


Amparo en revisión 44/93. Banca S., S. A. (antes S.N.C.. 13 de abril de 1994. Unanimidad de veinte votos.


Amparo directo en revisión 101/92. Banco Nacional de México, S. N. C. 3 de mayo de 1994. Mayoría de dieciséis votos.


Amparo en revisión 43/93. Banco del Atlántico, S. A. 3 de mayo de 1994. Mayoría de dieciséis votos.


Amparo en revisión 1642/93. Banca S., S. A. (antes S.N.C.. 3 de mayo de 1994. Mayoría de dieciséis votos.


NOTA:

Tesis P./J.21/94, G. número 78, pág. 19; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIII-Junio, pág. 30.

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