Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 191 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro389644
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
EmisorPleno

El artículo 12 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Morelos está previendo el caso excepcional de que cuando no se publiquen anticipadamente los presupuestos de ingresos y egresos, sigan en vigor los presupuestos del año anterior; pero ello no quiere decir que si en el caso a debate la Ley de Ingresos y Presupuestos de Egresos Municipales se publicaron hasta el día 6 de enero de 1965, los presupuestos de ingresos vigentes en el año de 1964 sigan en vigor después de esta publicación, sino que su vigencia sería en todo caso hasta el 5 de enero de 1965, toda vez que a partir del día 6 de enero del propio año, se encontraban ya vigentes los ordenamientos citados en primer término.

Séptima Epoca:


Amparo en revisión 1554/66. M.T.L. de U.. 4 de noviembre de 1969. Unanimidad de quince votos.


Amparo en revisión 2533/65. I.E.P. y coags. 25 de noviembre de 1969. Unanimidad de diecisiete votos.


Amparo en revisión 1372/66. Julio C.H. y coags. 25 de noviembre de 1969. Unanimidad de diecisiete votos.


Amparo en revisión 2903/66. A.C. y coags. 25 de noviembre de 1969. Unanimidad de diecisiete votos.


Amparo en revisión 2979/66. Blanca P. de Casas y coags. 25 de noviembre de 1969. Unanimidad de diecisiete votos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR