Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 244 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro389697
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
EmisorPleno

NOMINAS, IMPUESTO SOBRE. LOS ARTICULOS 45-G A 45-I DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL NO VIOLAN EL ARTICULO 25 CONSTITUCIONAL.

Los artículos 45-G a 45-I de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal que establecen el impuesto sobre nóminas, no violan el artículo 25 constitucional, en tanto que este último precepto establece fundamentalmente la rectoría económica del Estado para garantizar el crecimiento económico del país, la cual se cumple en los términos previstos en el propio dispositivo constitucional, cuando el Estado alienta la producción, concede subsidios, otorga facilidades a empresas de nueva creación, estimula la exportación de sus productos, o concede facilidades para la importación de materias primas, entre otras acciones, pero no se ve menoscabada por circunstancias ajenas, como es la legislación del tributo denominado "impuesto sobre nóminas", que tiene su fundamento en el artículo 31, fracción IV, constitucional.

Octava Epoca:

Amparo en revisión 2278/89. Constructora Orly, S.A. 14 de febrero de 1990. Mayoría de diecinueve votos.

Amparo en revisión 1926/90. A., S.A. de C.V. 14 febrero de 1991. Unanimidad de dieciocho votos.

Amparo en revisión 1679/90. S.A., S.A. 20 de junio de 1991. Mayoría de catorce votos.

Amparo en revisión 1942/90. P., S.A. de C.V. 20 de junio de 1991. Mayoría de catorce votos.

Amparo en revisión 6061/90. M., S.A. de C.V. 17 de octubre de 1991. Mayoría de dieciocho votos.

NOTA:

Tesis P./J.12/92, G. número 51, pág. 13; Semanario Judicial de la Federación, tomo IX-Marzo, pág. 13.

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