Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 245 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro389698
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
EmisorPleno

Los artículos 45-G a 45-I de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y siete que establecen el impuesto sobre nóminas, cumplen con el principio de equidad tributaria exigido por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 45-G, antes indicado, señala que el objeto de dicho gravamen lo constituyen las erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado e, igualmente, establece que los sujetos pasivos del tributo son las personas físicas y morales que, en el Distrito Federal, efectúen esas erogaciones. Esta Suprema Corte ha sostenido que la equidad tributaria consiste en la igualdad ante la misma ley sobre todos los sujetos pasivos de un mismo impuesto los que, en esas circunstancias, deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a la hipótesis de causación. El artículo 45-G mencionado cumple con tal requisito, toda vez que señala como sujeto del impuesto sobre nóminas a las personas físicas y morales que, en el Distrito Federal, realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado. Por tanto, todas las personas que efectúen tales erogaciones en el Distrito Federal son sujetos pasivos del mencionado impuesto sobre nóminas, razón por la cual el citado artículo 45-G satisface los requisitos de universalidad y generalidad respecto de quienes se ubiquen en la hipótesis de dicho gravamen.

Octava Epoca:


Amparo en revisión 2159/88. F. de I.D.. 23 de mayo de 1989. Mayoría de dieciséis votos.


Amparo en revisión 1718/88. A.L., S. A. de C. V. 25 de mayo de 1989. Mayoría de dieciséis votos.


Amparo en revisión 143/89. P.C., S. A. de C. V. 25 de mayo de 1989. Mayoría de dieciséis votos.


Amparo en revisión 2282/88. Aplicaciones Farmacéuticas, S. A. de C. V. 5 de septiembre de 1989. Mayoría de dieciséis votos.


Amparo en revisión 3008/88. Grupo Industrial Myasa, S. A. de C. V. 5 de septiembre de 1989. Mayoría de dieciséis votos.


NOTA:

Tesis P./J.36 (número oficial 10/89), G. número 19-21, pág. 45; Semanario Judicial de la Federación, tomo IV, Primera Parte, pág. 136.

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