Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 250 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro389703
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
EmisorPleno

La ley referida no viola la fracción IV del artículo 74 constitucional, pues no establece una percepción de ingresos en cantidad superior a los gastos estimados para ese año contenidos y desglosados en el Presupuesto de Egresos correlativo, ya que la suma de los ingresos estimada por impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, contribuciones pendientes de liquidación correspondiente a ejercicios fiscales anteriores, accesorios de esas contribuciones, productos, aprovechamientos y otros, resulta igual a la suma de las distintas erogaciones que el Presupuesto de Egresos para el mismo ejercicio fiscal establece. Por lo anterior, resulta infundado sostener que es inconstitucional el impuesto sobre nóminas que, entre otros tributos, incluye dicha Ley de Ingresos.

Octava Epoca:


Amparo en revisión 1679/90. S.A., S. A. 20 de junio de 1991. Mayoría de catorce votos.


Amparo en revisión 1942/90. P., S. A. de C. V. 20 de junio de 1991. Mayoría de catorce votos.


Amparo en revisión 3072/90. Instituto Trilingüe Londres, A. C. 16 de octubre de 1991. Unanimidad de dieciséis votos.


Amparo en revisión 2112/90. I., A. C. 15 de enero de 1992. Mayoría de dieciocho votos.


Amparo en revisión 4731/90. Publicaciones e Impresiones Mexicanas, S. A. 15 de enero de 1992. Unanimidad de dieciocho votos.


NOTA:

Tesis P./J.11/92, G. número 51, pág. 11; Semanario Judicial de la Federación, tomo IX-Marzo, pág. 15.

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