Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 256 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro389709
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
EmisorPleno

OBRAS PUBLICAS. LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA PARA EL AÑO DE 1965. GARANTIA DE PREVIA AUDIENCIA.

Teniendo el carácter de impuesto, por definición de la ley, el gravamen que en materia de obras públicas se cobra a los particulares, no es necesario cumplir con la garantía de previa audiencia establecida en el artículo 14 constitucional, en virtud de que el impuesto es una prestación unilateral y obligatoria, en la que sólo se manifiesta la voluntad del Estado en una ley; ello, además, de que la ley combatida, en sus artículos 4o., 5o. y siguientes, establece las cuotas correspondientes, sin que sea necesario atender el valor de las obras y determinar el monto del impuesto.

Séptima Epoca:

Amparo en revisión 1554/66. M.T.L. de U.. 4 de noviembre de 1969. Unanimidad de quince votos.

Amparo en revisión 2533/66. I.E.P. y coags. 25 de noviembre de 1969. Unanimidad de diecisiete votos.

Amparo en revisión 1372/66. Julio C.H. y coags. 25 de noviembre de 1969. Unanimidad de diecisiete votos.

Amparo en revisión 2903/66. A.C. y coags. 25 de noviembre de 1969. Unanimidad de diecisiete votos.

Amparo en revisión 2979/66. Blanca P. de Casas y coags. 25 de noviembre de 1969. Unanimidad de diecisiete votos.

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