Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 261 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro389714
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
EmisorPleno

La actualización del monto de la contribución que se cubre fuera del plazo legal y los recargos respectivos previstos por el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación vigente en 1990, no constituyen multas o sanciones de aquellas a que alude el artículo 22 constitucional, en virtud de que provienen de procedimientos que tienen por objeto la determinación del valor real del monto de la contribución y el cálculo de una indemnización por la falta de pago oportuno de la misma, respectivamente; y, por tanto, el precepto legal citado no viola el artículo 22 constitucional.

Octava Epoca:


Amparo en revisión 6464/90. Herramientas Técnicas Mexicanas, S. A. 22 de abril de 1992. Unanimidad de diecisiete votos.


Amparo en revisión 5984/90. D.R., S. A. de C. V. 23 de septiembre de 1992. Mayoría de catorce votos.


Amparo en revisión 69/92. Servicios Técnicos de Ingeniería e Instalaciones, S. A. de C. V. 23 de septiembre de 1992. Mayoría de catorce votos.


Amparo en revisión 281/92. Limpieza y P., S. A. 23 de septiembre de 1992. Mayoría de catorce votos.


Amparo en revisión 363/91. Productora del B., S. A. de C. V. 8 de octubre de 1992. Mayoría de catorce votos.


NOTA:

Tesis P./J.41/92, G. número 59, pág. 15; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo X-Noviembre, pág. 45.

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